Sobre los procedimientos a incorporar en el manual de control de calidad interno de los auditores en relación con el proceso de destrucción y eliminación de los papeles de trabajo
La nueva norma de relación entre auditores establece una serie de obligaciones nuevas en cuanto al acceso a los papeles de otros auditores en el caso de auditoría de grupos consolidados. La casuistica está produciendo situaciones no acordes con las disposiciones legales y normativas.
La normativa aplicable sobre calidad ha de estar recogida en las políticas y procedimientos que se describan en el manual de calidad. Para comprobar que no ha sido omitidas ninguna prescripción normativa, se propone utilizar una matriz de referencias como la que se propone en este post.
El pasado 12 de junio al Instituto de Censores ha publicado una guía orientativa para la puesta en marcha de la Norma NICC1 de control de calidad interno, dirigida a firmas pequeñas y medianas que constituye una importante aportación para los responsables del diseño e implantación de los sistemas de calidad en firmas de auditoria.
El ICAC publicó una memoria de las revisiones de control de calidad realizadas en los despachos y firmas de auditoría en la que aportaba una serie de recomendaciones respecto a las deficiencias observadas durante la campaña llevada a cabo en el ejercicio 2010 y que recomiendo sean especialmente consideradas, tanto por quienes están implantando los sistemas de calidad, como por los que vayan a ser revisados por el ICAC.
El sistema de control de calidad interno, SCCI, a tener implantado por los auditores antes del 1 de enero de 2013, ha de contemplar no sólo los requerimientos de la Norma sino los establecidos en las demás normas y regulaciones, legales y técnicas, que sean aplicables a los auditores de cuentas.
Uno de los aspectos más relevantes a desarrollar en los manuales de control de calidad interno de los despachos y firmas de auditoría es de la supervisión y revisión de trabajos a llevar a cabo antes de la emisión de los informes.
La antigua normativa que establecía el plazo de cinco años para la conservación de los papeles de trabajos se ha visto complicada por el nuevo reglamento de la ley de auditoria por la que dicho plazo no es aplicable cuando concurran reclamaciones, litigios o procedimientos judiciales sobre aquellas entidades sobre las que emitimos informes de auditoria.
Artículo de Ignacio Aguilar sobre el futuro de la auditoria.

