Tal y como anuncié hace unos días en mi primer post de la serie, esta segunda entrega hace referencia al artículo publicado en el número 23 (octubre 2019) de la…
Recientemente el compañero auditor Adrián Serrano ha publicado en Linden un acertado y oportuno comentario[1] sobre los riesgos que la crisis generada por el COVID-19 está provocando en las firmas…
El artículo 28 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas relativo a la “Organización Interna” de los despachos y firmas de auditoría, establece que: “Los…
El control de tiempos ya no es sólo una requisito esencial para la llevanza de una correcta gestión de despachos y firmas de auditoria sino que es necesario para cumplir con el marco normativo aplicables, Ley de Auditoria y las NIA-ES
Breve descripción de la experiencia de la agrupación EG AUDITORES como formula de colaboración para la asistencias técnica, formación y control de calidad.
La renuncia del auditor a continuar con el encargo de auditoria o a emitir el preceptivo informe son temas de gran calado que requieren ser debidamente contemplados por las firmas y despachos de auditoria dentro de sus manuales de control de calidad.