Skip to main content

Estamos en plena temporada de formulación y aprobación de las cuentas anuales, y como cada año, surgen situaciones que conviene tener claras. Una de ellas, es la siguiente: ¿Qué sucede si alguno de los administradores no firma las cuentas anuales?

No se trata de una situación excepcional. De hecho, es más habitual de lo que parece: diferencias en el seno del consejo, ausencias imprevistas o desacuerdos con la gestión pueden llevar a que un administrador no firme las cuentas. Y aunque pueda parecer un detalle menor, lo cierto es que tiene implicaciones legales y contables que conviene conocer.

La obligación de firmar: lo que dice la ley

El artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece con claridad lo siguiente:

“Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el órgano de administración en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social.”

Pero añade algo más, y aquí viene lo relevante:

“Las cuentas anuales deberán ser firmadas por todos los administradores. Si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.”

Por tanto, la norma es clara: todos los administradores deben firmar. Si alguno no lo hace, hay que dejar constancia del motivo de forma expresa y concreta

¿Cuándo es válida la falta de firma?

No todas las ausencias son conflictivas. Hay situaciones justificadas en las que un administrador puede no firmar las cuentas, sin que eso invalide el proceso. Hablamos, por ejemplo, de:

  • Enfermedad grave.
  • Ausencias prolongadas por viajes.
  • Cese o renuncia en el cargo.

Tanto la Nota Técnica del ICJCE sobre la posible falta de firma de los administradores de las cuentas anuales y el informe de gestión, como la Circular E/12/2010 sobre los efectos en el informe de auditoría de la falta de firma de administradores en la formulación de las cuentas anuales, así  lo reconocen: si la causa se documenta correctamente, la formulación sigue siendo válida.

Eso sí, la causa debe indicarse de forma concreta y detallada; las fórmulas genéricas o ambiguas no son aceptables desde el punto de vista legal ni registral.

¿Y si el motivo por el que no firma es por disconformidad?

Aquí entramos en un terreno más delicado. Un administrador puede negarse a firmar por no estar de acuerdo con el contenido de las cuentas, el informe de gestión o, en general, con la forma en que se ha llevado la contabilidad.

La Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), en una resolución del 17 de diciembre de 2012, dejó clara su posición:

La firma implica no solo autenticidad, sino también compromiso con el contenido de los documentos. Por tanto, si un administrador no firma por disconformidad, debe identificarse y justificarse la causa, sin ambigüedades.

Esta opción es jurídicamente válida, pero debe ser gestionada con transparencia. Y, en lo posible, quedar reflejada en el acta del consejo.

¿Hay consecuencias legales?

Sí, y no deben subestimarse. La negativa injustificada a firmar puede suponer un incumplimiento del deber legal de diligencia y lealtad del administrador.

  • Responsabilidad civil frente a la sociedad, los socios o incluso terceros perjudicados, por los daños que pudieran derivarse de su omisión (art. 236 LSC).
  • Posible consideración de actuación obstruccionista o de mala fe, especialmente si la negativa busca bloquear el cumplimiento de obligaciones legales o entorpecer la gestión societaria.
  • Dudas sobre la transparencia y el gobierno corporativo de la entidad, que pueden impactar negativamente en su reputación ante inversores, auditores, entidades financieras o administraciones públicas.

En este contexto, se recomienda una alternativa razonable y legalmente solida: si hay desacuerdo, se puede firmar indicando expresamente la disconformidad, ya sea en la antefirma o en el acta.

Esta fórmula permite cumplir con la obligación legal de firmar, evitando una posible responsabilidad por omisión, sin renunciar al derecho legítimo de disentir y proteger su responsabilidad individual.

Impacto en la auditoría

Desde la perspectiva del auditor, la ausencia de la firma de uno o varios administradores en las cuentas anuales no es un asunto menor.

La auditoría de cuentas no se limita a verificar cifras, sino que también evalúa el entorno de control, el cumplimiento normativo y el nivel de implicación del órgano de administración.

Cuando se detecta la falta de firma, y especialmente si no está suficientemente justificada, el auditor debe valorar su significado e impacto. En función del contexto, puede verse obligado a:

  • Ampliar sus procedimientos de auditoría
  • Introducir salvedades o limitaciones al alcance en su informe, si la ausencia de firma compromete la fiabilidad, integridad o trazabilidad de la información auditada.
  • Incluir una mención específica en el apartado de «otras cuestiones» o «párrafo de énfasis» si, aun no afectando directamente a la opinión, se considera que el hecho debe ser puesto en conocimiento de los usuarios del informe.

Además, si la falta de firma responde a un desacuerdo con el contenido de las cuentas o a una crisis interna en el consejo de administración, el auditor puede considerar que existen riesgos adicionales relacionados con la fiabilidad de la información financiera o el control interno de la entidad.

Recomendaciones prácticas

Ante la ausencia de firma de alguno de los administradores en las cuentas anuales, es fundamental actuar con criterio jurídico y diligencia profesional. Para ello, se recomienda

  • Identificar al administrador cuya firma falta.
  • Justificar de manera concreta la causa de la no firma, evitando fórmulas genéricas o ambiguas.
  • Dejar constancia documental por escrito, ya sea en el acta del consejo o en los propios documentos que integran las cuentas.

¿Y tú, ya has formulado las cuentas anuales?

En Audinfor te ayudamos a gestionar todo el proceso con rigor técnico y seguridad jurídica.