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FECHA DE EMISIÓN Y ENTREGA DEL INFORME DE AUDITORÍA

By 28 de diciembre de 20114 Comments

El apartado 3.2.9 de la Norma Técnica de Emisión sobre Informes de auditoria publicada por el ICAC el 21 de diciembre de 2010 establece en relación a la fecha del informe lo siguiente:

«El informe de auditoría deberá estar fechado, a fin de determinar claramente hasta qué momento el auditor es responsable de realizar procedimientos de auditoría relativos a hechos posteriores que pudieran afectar a las cuentas auditadas. Esta fecha coincidirá con la de terminación de la etapa de ejecución del trabajo, que no podrá ser anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría adecuada y suficiente para formarse una opinión, ni a la fecha de formulación de dichas cuentas por los administradores.»

Dicha fecha tiene también una importancia fundamental en cuanto a la responsabilidad del auditor de revisar y, en su caso, informar sobre los Hechos Posteriores de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica del mismo nombre que «regula el tratamiento que el auditor debe dar a los hechos que han ocurrido con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, en función de su naturaleza y sus potenciales impactos en el informe de auditoría».

Durante el ejercicio 2011 se han publicado dos nuevas regulaciones referidas a la fecha de entrega del informe:

a)      La norma NICC1 de Control de Calidad Interno en despachos y firmas de auditoría publicada el 26 de octubre de 2011 modifica el contenido del borrador anterior relativo a la revisión de control de calidad del encargo (ECQR), letra b) del requerimiento 42, que determinaba que dicha revisión habrá de realizarse en una fecha anterior a la fecha del informe de auditoría.

A estos efectos, se considerará las referencias realizadas a la fecha del informe como fecha de entrega del informe. En el caso de que no exista documentación acreditativa de la fecha de entrega, se considerará que ésta es la fecha que consta en el informe de auditoría.

Por lo tanto, la fecha de entrega del informe tiene ahora una nueva relevancia para aquellos encargos sobre los que haya de realizarse una revisión de control de calidad.

b)      El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en su artículo 5 define la fecha del informe de auditoría como «aquella en que el auditor de cuentas ha completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales».

Sin embargo, lo novedoso está en la redacción del apartado 5.3.  que establece:

«La fecha del informe de auditoría no podrá ser anterior a la de formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración.

En los casos en que la fecha del informe de auditoría no coincida con la fecha de su entrega a la entidad auditada, deberá dejarse constancia documental de tal entrega y de su fecha en los papeles de trabajo del auditor de cuentas«.

Por todo lo anterior, la fecha de entrega del informe constituye un aspecto que ha de ser tenido en especial consideración y, sobre todo, ha de estar debidamente acreditada.

La práctica habitual seguida por muchos despachos, sobre todo por los denominados de pequeña dimensión, se limita a la confirmación de entrega de las empresas de mensajería o en su caso la correspondiente notificación emitida por la Oficina de Correos, procedimiento a todas luces insuficiente que ha de ser modificado a fin de obtener la suficiente evidencia acreditativa tanto de la entrega efectiva del informe como y sobre todo de la fecha en que se realizó; procedimiento que ha de formar parte del manual de calidad interno del despacho o firma de auditoría.

Queda claro que debemos disponer en todos los casos, salvo que la entrega coincida con la fecha de emisión, de un documento con la validez suficiente que acredite que el informe fue recibido en una determinada fecha; para ello y a modo de sugerencia puede ser útil los dos modelos de escritos que se indican a continuación, uno acompañando a los informes que se remiten y otro como certificado de la recepción de éstos.

 

DIRIGIDO A LA SOCIEDAD AUDITADA

 

 

 

Fecha:__________________________________

 

Muy Sres. Nuestros:

Adjunto les enviamos _____(indicar número) ejemplares de nuestro informe de auditoría correspondiente a  las cuentas anuales de ________________ (nombre de la sociedad auditada) al __ de ____________de _____ (fecha a la que se refieren las cuentas anuales auditadas).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, rogamos nos devuelva firmado el documento de recepción adjunto.

Atentamente,

 

 

XYZ, S.A.

(FIRMA DEL AUDITOR)

 

DIRIGIDO A LA FIRMA DE AUDITORÍA / AUDITOR

 

DOCUMENTO DE RECEPCIÓN

 

 

Fecha:__________________________________

 

Muy Sres. Nuestros:

Por la presente les confirmamos que con fecha __ de ______________  de _____ hemos recibido de ____________________ (nombre de la firma o despacho de auditoría) la entrega de ___ (indicar número) ejemplares del informe de auditoría correspondiente a las cuentas anuales de ____________________ (nombre de la sociedad auditada) al __ de _______ de __________ (fecha a la que se refieren las cuentas anuales auditadas).

 

 

 

SOCIEDAD AUDITADA

Firmado:____________________________________

(nombre y cargo)

(sello de la sociedad)

 

 

4 Comments

  • Avatar SARA MAYLI LINO VASQUEZ dice:

    EXCELENTE ME AYUDO EN MI CURSO DE AUDITORIA,GRACIAS Y SALUDOS

  • Avatar Adib Manssur dice:

    El Contador y Gerente contratan al auditor el 15 de abril del 2019, sin embargo la compañía requiere que sus informes sean presentados el 24 de Abril del 2019 para la Asamblea General y puedan leer los Estados Financieros Integrales del 2018.
    Usted como auditor externo ¿Qué opina?

    Alguién me podría ayudar con este caso práctico?

    • Esteban Esteban dice:

      Por la consulta y la información aportada: a) El plazo es inaceptable al no permitir hacer el trabajo b) no es aceptable el establecer fechas de entrega del informe inasumible c) no se puede imponer condiciones no incluidas en el contrato o en la carta propuesta que, entiendo no fueron incluida ya que el auditor no puede comprometerse a realizar un encargo en un plazo tan corto.