La utilización de diagramas de proceso es una herramienta muy útil cuya utilización aconsejo encarecidamente tanto para el diseño de los procedimientos a implantar dentro de los sistemas de control de calidad interno de los auditores y firmas de auditoría, como y sobre para su inclusión en los manuales, de forma que contribuya a la fácil comprensión de los citados procedimientos.
Modificaciones en la redacción de la norma definitiva respecto al borrador de norma publicado el 22 de diciembre pasado
El Consejo de Ministros aprueba el 28 de octubre de 2011 el Reglamento de la Ley de Auditoria de Cuentas
Ayer 26 de octubre apareció publicada en la página del ICAC la norma sobre contoro de calidad de los auditores
En este tercero y último artículo de la serie publicada en Partida Doble sobre la puesta en marcha de la norma de control de calidad en despachos y firmas de auditoría, se abordan los temas más novedosos, y tal vez más complicados, de la norma respecto a la precedente de 1993.
La fecha tope del 1 de octubre de 2012 para la puesta en marcha del sistema de control de calidad interno de los despachos y firmas de auditoria no tiene justificación alguna, es más, provoca más perjuicios que ventajas, por el contrario, sería mucho más lógico y desde luego más práctico, el situar dicha fecha a finales del 2012 o a primeros de enero del 2013..
Comentarios sobre la limitación de 25.00o horas de supervisión del socio a la hora de aceptar un nuevo encargo de auditoria.
El objetivo de este trabajo es servir de guía para la implementación del espíritu y exigencias de la norma sobre dos secciones vitales: la gestión de los recursos humanos y la ejecución práctica de los trabajos de auditoría.
El Proyecto de Reglamento de la Ley de Auditoria concreta el porcentaje que ha de servir de referencia par determinar si incurrimos o no en incompatibilidades al aceptar encargos con honorarios significativos que pueden suponer amenazas sobre nuestra independencia como auditores.
La inscripción del nombramiento de auditores y de sus reelecciones, corresponde a la empresa, no obstante el auditor ha de verificar que su designación se ha formalizado correctamente incluida su inscripción en el Registro Mercantil

