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Control de calidadNormas técnicas auditoria

EL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD INTERNA Y LA NORMATIVA APLICABLE.

By 29 de mayo de 2012No Comments

Como ya se ha comentado en otras ocasiones la norma NICC1 de control de calidad,  -que tantos dolores de cabeza está provocando entre los auditores, bien por haber sido seleccionados para ser revisados en estos meses o simplemente por estar inmersos en los procesos de puesta en marcha del sistema de control interno de calidad-, ha de estar plenamente operativo antes del 1 de enero de 2013.

Lo que muchos no tienen muy claro es determinar cuál es el marco de referencia sobre el que basar el sistema de control de calidad, tema esencial para poder confeccionar el correspondiente manual de calidad. Si recurrimos a la norma, su requerimiento principal 11 indica lo siguiente:

“El objetivo de la firma de auditoría es el establecimiento y el mantenimiento de un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que:

(a) La firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos normativos aplicables; y

(b) Los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias.”

Lo que supone que las políticas y procedimientos que figuren en el manual de calidad han de tener por finalidad la de garantizar que en los trabajos de auditoría asumidos por los auditores de cuentas, se observen todas las normas y regulaciones que les sean de aplicación, lo que significa que dicho manual ha de contemplar los pasos y tareas que el equipo profesional ha de cumplir durante la ejecución de los encargos. Como consecuencia, el contenido del manual no se ha de limitar a la mera enunciación de los requerimientos de la norma, incluido el material complementario, sino que ha de recoger toda la regulación que ha de observar tanto el auditor de cuentas como el personal que colabore con él.

Este enfoque, para algunos novedoso, obliga a que el manual de calidad tenga un contenido más procedimental y menos teórico, más concreto y menos abstracto, primando el cómo se han de hacer las cosas y no tanto el porqué.

De acuerdo con lo anterior, sugiero que los directores de despachos y firmas de auditoría, especialmente los que tengan asignadas responsabilidades sobre los sistemas de calidad, deberán tener en cuenta durante el proceso de diseño e implantación de dichos sistemas, no sólo lo que establece la NICC sino las prescripciones que dimanen del resto de las regulaciones que sean exigibles tanto legislativas como las de carácter técnico. Entre las primeras cabe destacar, a modo de ejemplo, el Reglamento de la Ley de Auditoría publicado el pasado 28 de octubre de 2011, cuya especial relevancia proviene de las importantes novedades sobre muchos aspectos relacionados con el trabajo del auditor; mientras que las segundas, de carácter mucho más técnico, y en tanto en cuanto no se implementen las NIAs[1], se basarán en las normas emitidas por el ICAC.

En relación con lo anterior y tal y como tuve ocasión de comentar en uno de los artículos publicados en la revista Partida Doble, también deben tenerse en cuenta otras regulaciones, con frecuencia son omitidas, y sobre las que debemos disponer de procedimientos específicos muy bien definidos, entre las que a modo de ejemplo podrían citarse las siguientes:

–          La Ley de Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo

–          La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal

–          La Ley de Prevención de riesgos laborales

La relación conteniendo la Normativa y Regulación aplicable ha de constar dentro de la sección relativa al Manual de Calidad, tal y como se muestra en la siguiente imagen de nuestro manual audiQ:

 

 

La relación completa, a falta de las referencias que cada despacho o firma ha de hacer a las r Guías de Actuación emitidas por cada Corporación Profesional sobre temas concretos, se muestra en el fichero PDf adjunto.



[1] De acuerdo con recientes comentarios, parece que la fecha probable para la exigibilidad de las normas internacionales de auditoría, NIAs, será el 1 de enero de 2014.