Segunda y última entrega que bajo el título de “Después de implantar el control de calidad y las NIA-ES…¿Qué nos queda por hacer?” ha publicado la Revista Contable en su…
El pasado mes de setiembre, la Revista Contable publicó un artículo titulado “Después de implantar el control de calidad y las NIA-ES…¿Qué hemos aprendido en el proceso?”, en el que…
Como ya ocurriera hace tiempo con el Libro de Matrícula en el que figuraban todo el personal de la empresa con indicación de las fechas de alta y baja…
Recientemente la DGRN, ha emitido una resolución por la que rechaza el deposito de unas cuentas abreviadas al no venir acompañadas del informe de auditoría emitido por el auditor nombrado voluntariamente e inscrito en el registro mercantil.
El Consejo de Ministros del pasado viernes día 2 de octubre aprobó el Real Decreto Ley (RDL) por en el que se modifica la definición del concepto de Entidades de Interés Público.
Los encargos de auditoria de las empresas de interés público (EIP) conllevan unos requerimientos más exigentes que el resto de las auditorias: El actual número de EIP es excesivo comparativamente con otros países de la UE. El proyecto pendiente de aprobación reducirá de forma notable dicho número y con ello, aligerará las exigencias tanto actuales como y sobre futuras en la realización de este tipo de trabajos.
La puesta en marcha de la nueva Ley de Auditoría, a diferencia de las anteriores, tiene carácter diferido, 17 de junio de 2016, a excepción de una serie de disposiciones sujetas a un calendario que va a crear problemas prácticos para su instauración en despachos y firmas de auditoria.
Comentarios y consideraciones sobre las vinculaciones de los auditores constitutivas de pertenencia a REDES y sobre la obligación de informar sobre ellas al ICAC.
Consulta 3 del BOICAC 95 de setiembre sobre la situación creada por una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se rechaza la inscripción en el Registro Mercantil de las cuentas anuales que vayan acompañadas de un informe de auditoria con opinión denegada.
La renuncia del auditor a continuar con el encargo de auditoria o a emitir el preceptivo informe son temas de gran calado que requieren ser debidamente contemplados por las firmas y despachos de auditoria dentro de sus manuales de control de calidad.

