El pasado 12 de junio al Instituto de Censores ha publicado una guía orientativa para la puesta en marcha de la Norma NICC1 de control de calidad interno, dirigida a firmas pequeñas y medianas que constituye una importante aportación para los responsables del diseño e implantación de los sistemas de calidad en firmas de auditoria.
El ICAC publicó una memoria de las revisiones de control de calidad realizadas en los despachos y firmas de auditoría en la que aportaba una serie de recomendaciones respecto a las deficiencias observadas durante la campaña llevada a cabo en el ejercicio 2010 y que recomiendo sean especialmente consideradas, tanto por quienes están implantando los sistemas de calidad, como por los que vayan a ser revisados por el ICAC.
Uno de los aspectos más relevantes a desarrollar en los manuales de control de calidad interno de los despachos y firmas de auditoría es de la supervisión y revisión de trabajos a llevar a cabo antes de la emisión de los informes.
La antigua normativa que establecía el plazo de cinco años para la conservación de los papeles de trabajos se ha visto complicada por el nuevo reglamento de la ley de auditoria por la que dicho plazo no es aplicable cuando concurran reclamaciones, litigios o procedimientos judiciales sobre aquellas entidades sobre las que emitimos informes de auditoria.
Artículo de Ignacio Aguilar sobre el futuro de la auditoria.
EMPIEZA UNA NUEVA EDICIÓN PARA LA REVISIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN DESPACHOS Y FIRMAS DE AUDITORÍA
Se ha iniciado la nueva campaña 2012 de revisiones de control de calidad sobre los despachos y firmas de auditoria. Durante los próximos meses, coincidiendo con los de más trabajo, el ICAC en colaboración con las corporaciones profesionales, llevará a cabo la verificación de los sistemas de control de calidad internos (SCC) implantados por los auditores.
La documentación de auditoria (papeles de trabajo) ha de estar específicamente regulada en el manual de control de calidad interno que los despachos y firmas han de implementar de acuerdo con la nueva normativa NICC1 ha publicado el ICAC.
La renuncia del auditor a continuar con el encargo de auditoria o a emitir el preceptivo informe son temas de gran calado que requieren ser debidamente contemplados por las firmas y despachos de auditoria dentro de sus manuales de control de calidad.
Extracto de la ponencia impartida en el Colegio de Economistas de Madrid el 21 de octubre de 1993 con ocasión de la presentación del libro «Gestión y desarrollo de una firma de auditoría» publicado por el ICAC ese mismo año, cuyo contenido y conclusiones son, en su mayoría, aplicables 20 años más tarde.
La fecha de entrega del informe de auditoria no suele coincidir con la de emisión, lo que exige al auditor estar atento a los hechos posteriores que puedan ocurrir entre ambas fechas por si justificaran la reformulación de las cuentas y la emisión de un nuevo informe u otro con doble fecha.

