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MAS SOBRE LA FECHA DE ENTREGA DEL INFORME DE AUDITORIA

By 5 de febrero de 2012No Comments

El Moncayo y viñas de Borja

Hace escasas semanas escribí un comentario sobre la problemática de la fecha de la emisión del informe de auditoría y la importancia de acreditarla, tanto por la especial que la norma de control de calidad la atribuye en relación con la revisión de calidad del encargo (EQCR), como por la mención que sobre ella hace el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas publicado el pasado 31 de  octubre.

Sin embargo existe otra norma técnica emitida por el ICAC de 24 de junio de 2003 de “Hechos Posteriores” que hace también hace mención a la fecha de entrega del informe. En concreto establece que cuando el auditor, tras la emisión de su informe pero antes de que éste haya sido puesto a disposición del cliente, tuviera conocimiento de cualquier acontecimiento ocurrido con posterioridad a la fecha de emisión de dicho informe, pero anterior a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General o por el órgano equivalente, el auditor[1]:

–          Evaluará su efecto y relevancia en cuanto al contenido e información de las cuentas anuales formuladas pero pendientes de aprobación. Efecto que como es sabido puede conllevar ajustes en las cuentas anuales, más desglose en la memoria o ambos.

–          Caso de tratarse de hechos significativos, comunicará a la dirección de la empresa los hechos posteriores identificados así como la necesidad de reformular las cuentas anuales sobre las que emitió el informe pero que no llegó a entregarse al cliente.

–          En el supuesto de que el cliente decida reformular las cuentas anuales, podrá optar por emitir un nuevo informe siempre y cuando amplíe las pruebas a la fecha de su emisión[2] o emitir un informe con doble fecha[3]. En ambos casos en el informe se indicará las razones que han justificado la reformulación de las cuentas.

–          Caso de que la empresa se negara a reformular las cuentas anuales, el auditor emitirá el informe de acuerdo con lo que, en función de la naturaleza e importancia del hecho posterior, de conformidad con la norma sobre emisión de informes emitida por el ICAC el 28 de diciembre de 2010. Informe que, como en el caso anterior, puede ser sustitutivo del que anteriormente se emitió o bien haciendo constar una dobel fecha tal y como se ha indicado en el punto anterior.

En cualquier caso es importante tener en cuenta la fecha de entrega del informe que, siempre que sea posible, ha de ser la misma o muy próxima a la de emisión, así como se ha de disponer de un procedimiento interno que acredite cuando el informe de auditoría ha sido puesto a disposición del cliente.

La conveniencia de emitir un nuevo informe con una nueva fecha o la de utilizar la figura de doble fecha, es una cuestión que corresponde al juicio del auditor y que dependerá de la complejidad del encargo, del alcance y la extensión de los nuevos procedimientos de auditoría a aplicar desde la fecha de emisión del anterior informe a del nuevo informe.

Por último señalar que la norma técnica antes aludida es muy similar a la correspondiente internacional NIA 560 de Hechos Posteriores al Cierre”, cuyos requerimientos 10 a 13 están en línea con lo regulado por la norma del ICAC, incluso coincide la redacción propuesta del informe de auditoría de doble fecha


[1] La diferencia de fechas entre la de emisión del informe y la de entrega es un hecho bastante común. Muchas veces se debe a cuestiones burocráticas como la necesidad de conseguir las firmas de los miembros del consejo de administración o del administrador único, en otras puede deberse a la mera preparación de las cuentas anuales, su traducción u otras razones que retrasa el envío y la recepción por el cliente de nuestro informe con las cuentas anuales formuladas.

[2] Esta ampliación de los procedimientos de auditoría se debe al hecho de que la fecha de emisión del informe corresponde a aquella en la que hemos terminado la realización de las pruebas y procedimientos de auditoría y se han recabado cuantas evidencias se han considerado necesarias para justificar nuestra opinión como auditores. En consecuencia, si se decide elaborar un nuevo informe, se deberán ampliar dichos procedimientos a la fecha en que éste será emitido fecha.

[3] Los informes con doble fecha, bastante infrecuentes, se dan cuando por circunstancias como la  descrita, el auditor, en lugar de extender todos los procedimientos de auditoría a la nueva fecha, se limita a aplicar solamente los relacionados con los hechos o las modificaciones hechas en las cuentas anuales. En tales casos el informe de auditoría tendrá una primera fecha, coincidente con la del  primer informe y una segunda referida a los cambios o rectificaciones que justificaron la reformulación de las cuentas de acuerdo a la redacción propuesta por la norma técnica: «X (día) del XX (mes) de 20…, a excepción de la nota X de la Memoria cuya fecha es el Y (día) de YY (mes) de 20.. «.