La problemática de las redes de auditores y las fórmulas de colaboración entre despachos y firmas ha tenido una especial relevancia a partir de la publicación de la actual Ley de Auditoria y del Reglamento que la desarrolla. A diferencia de la legislación anterior, las redes están ahora reguladas y controladas. La norma de control de calidad interno también hace mención a las políticas y procedimientos de calidad a aplicar en el caso de redes de auditores.
La nueva Ley de Auditora, actualmente en tramitación, así como su posterior Reglamento posiblemente endurecerán las incompatibilidades y cargas burocráticas a aplicar sobre las redes de auditores.
Si bien lo anterior es cierto, la actual evolución de la auditoria en España no favorece en absoluto a las pequeñas y medianas firmas lo que, a pesar de los eventuales inconvenientes y restricciones, está provocando movimientos asociativos entre firmas y despachos a fin de buscar sinergias que permitan afrontar los cada vez más importantes retos con los que nos enfrentamos.
Hay fórmulas de colaboración que, como indica el artículo 18 de la LAC, permiten el desarrollo de actuaciones que no necesariamente supone la creación de redes de auditores contempladas en dicho artículo y que pudieran provocar menoscabar la independencia del auditor. Una de tales fórmula es la que ha adoptado EG AUDITORES AIE y sobre cuya experiencia el Portal de auditoria ha publicado un artículo al que podéis acceder a través del siguiente link o directamente al texto en PDF.
Espero que sea de vuestro interés.
Esteban Uyarra Encalado
(Marzo 2015)