Hoy viernes 25 de noviembre a las 12 horas Audinfor ha organizado una sesión informativa vía Online en la que explicaré los cambios a realizar en el sistema de control…
El pasado mes de octubre, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas publicó, dentro de su colección de Cuadernos Técnicos, un magnífico documento titulado “36 Preguntas sobre la Ley de…
Segunda y última entrega que bajo el título de “Después de implantar el control de calidad y las NIA-ES…¿Qué nos queda por hacer?” ha publicado la Revista Contable en su…
El Consejo de Ministros del pasado viernes día 2 de octubre aprobó el Real Decreto Ley (RDL) por en el que se modifica la definición del concepto de Entidades de Interés Público.
A partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoria aprobada el pasado julio. se incrementan la tasa que se paga al ICAC por la emisión de informes, y se instauran unas nuevas por la emisión de certificados, inscripciones en el ROAC y otros servicios administrativos que se soliciten al ICAC,
Los encargos de auditoria de las empresas de interés público (EIP) conllevan unos requerimientos más exigentes que el resto de las auditorias: El actual número de EIP es excesivo comparativamente con otros países de la UE. El proyecto pendiente de aprobación reducirá de forma notable dicho número y con ello, aligerará las exigencias tanto actuales como y sobre futuras en la realización de este tipo de trabajos.
La puesta en marcha de la nueva Ley de Auditoría, a diferencia de las anteriores, tiene carácter diferido, 17 de junio de 2016, a excepción de una serie de disposiciones sujetas a un calendario que va a crear problemas prácticos para su instauración en despachos y firmas de auditoria.
Sobre la interpretación del Instituto de Censores sobre la consideración de pactos o acuerdos entre auditores como constitutivos de vinculación entre ellos y por lo tanto la existencia de redes de auditores de obligada información al ICAC.
Comentarios y consideraciones sobre las vinculaciones de los auditores constitutivas de pertenencia a REDES y sobre la obligación de informar sobre ellas al ICAC.
La renuncia del auditor a continuar con el encargo de auditoria o a emitir el preceptivo informe son temas de gran calado que requieren ser debidamente contemplados por las firmas y despachos de auditoria dentro de sus manuales de control de calidad.