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Con el mes de mayo en marcha, muchas empresas están en plena cuenta atrás hacia la aprobación y el depósito de las Cuentas Anuales. Aunque el plazo ordinario de formulación ya se ha cumplido para la mayoría de las entidades, este año trae una novedad importante ya que el Gobierno ha aprobado un plazo extraordinario de formulación para las Cuentas Anuales del ejercicio 2024.

A continuación, repasamos el proceso básico y explicamos esta novedad extraordinaria en detalle:

¿Qué son las cuentas anuales?

Las cuentas anuales son el conjunto de documentos que reflejan fielmente la situación económica, patrimonial y financiera de una empresa a cierre de ejercicio. Su presentación en el Registro Mercantil es obligatoria y se realiza de forma anual. Estas cuentas recogen la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación, la memoria y, en su caso, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Además, si la empresa está obligada a auditarse, debe adjuntarse el informe de auditoría. Las cuentas pueden ser individuales o consolidadas, según el tamaño y estructura del grupo empresarial.

Calendario: formulación, aprobación y depósito

La Ley de Sociedades de Capital establece los siguientes plazos ordinarios para las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural:

  • Formulación: dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, hasta el 31 de marzo.
  • Aprobación: por la junta general, dentro de los seis meses posteriores al cierre, es decir, hasta el 30 de junio.
  • Depósito: en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la aprobación, es decir, como máximo el 30 de julio.

Novedad 2025: plazo extraordinario de formulación para las cuentas de 2024

El Gobierno ha activado el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial ante la subida de aranceles de Estados Unidos, publicado mediante el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

Entre las disposiciones adoptadas se incluye la introducción de un plazo extraordinario para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, con el objetivo de ofrecer flexibilidad a las empresas afectadas por la actual coyuntura económica.​

Principales medidas adoptadas:
  • Reformulación permitida: La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas.
  • Nuevo plazo de aprobación: la junta general contará con tres meses desde esa reformulación para aprobarlas, lo que extiende el plazo de aprobación hasta el 9 de agosto, y el depósito podrá hacerse durante todo septiembre.

Esta medida ofrece flexibilidad temporal ante la prórroga de la moratoria de disolución por pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 y busca facilitar la gestión contable de las empresas afectadas por la actual coyuntura.

El Gobierno espera que estas medidas proporcionen a las empresas españolas la flexibilidad y el apoyo financiero necesarios para afrontar las dificultades derivadas de la actual situación comercial internacional, permitiéndoles adaptarse y continuar su actividad en un entorno económico complejo.

Consecuencias de no cumplir los plazos

No formular, aprobar o depositar las cuentas en plazo puede acarrear:

  • Cierre registral: el Registro Mercantil no aceptará nuevas inscripciones mientras no se depositen las cuentas.
  • Sanciones económicas: desde 1.200 hasta 60.000 euros (o más en grandes empresas).
  • Pérdida de confianza: bancos, proveedores e inversores suelen consultar el Registro para evaluar la solvencia empresarial.

¿Quieres asegurarte de que tu empresa cumple correctamente con los plazos de formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales?

En Audinfor estamos para acompañarte en todo el proceso.