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Una de las disposiciones publicadas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, es la ampliación de la moratoria en las perdidas contables.

Anteriormente el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaban determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, fue la extensión de la exclusión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022.

Las normativas modifican el artículo 13 de la Ley 3/2020, que excluía la consideración de las pérdidas de 2020 y 2021, que no se tendrán en cuenta, a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la citada ley.

Una vez finalizada la moratoria , al cierre del ejercicio 2024 habrá que computar todas las pérdidas, es decir, las de los ejercicios 2020, 2021 y, en el caso en el que dejen reducido el patrimonio neto de una sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores, o podrá solicitarse por cualquier socio, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio 2022, la celebración de una junta para proceder a la disolución de la sociedad, o, en su caso, a la adopción de otra medida que solvente la situación de desequilibrio patrimonial (ampliación del capital social, aportación a fondos propios, concesión de préstamo participativo, etc.).

Las pérdidas de los ejercicios posteriores al período en moratoria, es decir, de los ejercicios, 2022, 2023 y 2024 deben considerarse siempre a efectos de la causa disolutora. Por tanto, si los resultados de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, fuesen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.

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