Ayer, 15 de noviembre, el ICAC ha publicado en su página WEB tres resoluciones que dos días antes lo fueron en el Boletín Oficial del Estado.
NORMAS DE AUDITORIA ADAPTADAS A LAS NIAS (acceso PDF)
La primera y la más importante es la de publicación definitiva de las nuevas normas técnicas de auditoria resultado de su adaptación a las normas internacionales. El borrador de estas normas fue publicado para su exposición pública el 31 de enero de 2013 (BOICAC 92).
Según indica la Resolución, las nuevas normas técnicas de auditoría, que son una adaptación de las NIA para su aplicación en España (NIA-ES), vienen a sustituir a las Normas Técnicas de Auditoría hasta ahora vigentes, las cuales quedan derogadas, si bien se mantendrá vigente únicamente lo dispuesto en estas últimas que no se encuentre regulado en la nueva normativa y no resulte contradictorio con lo dispuesto en ésta, tal como se prevé en el artículo cuarto de esta resolución.
Una de las normas que se mantiene es la referida a la Relación entre auditores pero solamente en lo que afecta a los cambios de auditores y a las auditorías conjuntas, lo que ha obligado a modificar el anterior texto normativo del 27 de junio de 2011 tal y como más adelante comentaré al tratar las otras de las novedades publicadas por el ICAC.
En cuanto a la fecha de entrada en vigor, las nuevas normas serán de aplicación obligatoria para los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. En todo caso -esta es la novedad respecto al borrador de enero- las nuevas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Esta consideración adicional supone que, en supuesto que seamos contratados en el ejercicio 2015 para realizar la auditoria de una sociedad de los ejercicios 2013 y 2014, deberemos aplicar para ambos las nuevas normas, algo que resulta totalmente lógico.
NORMA DE RELACIÓN ENTRE AUDITORES (acceso PDF)
Como he indicado anteriormente, la norma ha quedado prácticamente sin contenido por la publicación de las nuevas normas técnicas adaptadas a las NIA, lo que hacía necesario su modificación y adaptación a fin de regular un aspecto recogido en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas en los supuestos de cambio de auditores, así como abordar una figura, poco usual, como es el de la auditoría conjunta, no contemplada en la nueva normativa.
ADAPTACIÓN DE LA NIA 805 (acceso PDF)
Como se indica en la Resolución por la que se publican las nuevas normas técnicas, las NIAs adaptadas comprenden de la 200 a la 700, quedando pendientes de adaptación, al menos de momento, las 800.
La Resolución publicada el 15 de noviembre aborda la situación, no contemplada en la nueva normativa técnica aprobada, de la Auditoría de un solo estado financiero y que sí lo está en la NIA 805 de “Consideraciones especiales – auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”.
Mediante esta Resolución, se presenta el borrador de la NIA 805 para su adaptación en España que, tras el periodo de alegaciones de dos meses y de la publicación en BOICAC, será obligatoria en los mismos términos y fechas que el resto del nuevo cuerpo normativo de auditoría comentado anteriormente.
La tarea de adaptación de nuestros despachos y firmas de auditoría a la nueva normativa se vislumbra larga y complicada.
16 Noviembre de 2013