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LA DEFINICIÓN DE FIRMAS DE AUDITORÍA DE PEQUEÑA DIMENSIÓN

By 2 de noviembre de 2013One Comment

Durante el proceso de revisión de nuestro sistema de control de calidad para la obtención, por segundo año consecutivo, de las certificaciones ISO y NICC1, se nos solicitó la evidencia documental justificativa de la consideración de Audinfor como “firma de auditoria de pequeña dimensión” que, según indica la Norma de Control de Calidad, permite determinadas consideraciones específicas.

Como es sabido, la citada norma, publicada por el ICAC el 26 de octubre de 2011, hace mención en de sus varios apartados, incluido el preámbulo de criterios de interpretación de la norma para su aplicación en España, a los auditores y sociedades de auditoría de pequeña dimensión, sin embargo y como se comenta más adelante, la norma no define qué condiciones han de cumplir éstas para su tipificación como pequeña dimensión.

El Texto Refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas no hace mención alguna a este tipo de sociedades. El Reglamento de la LAC publicado el 31 de octubre de 2011, tampoco lo hace, salvo al abordar en el artículo 8 relativo a los honorarios con un porcentaje significativo del 15 % que será del 20 % para los auditores de cuentas personas físicas y para las sociedades de auditoría que tengan menos de seis socios, siempre y cuando no hayan auditado en ninguno de los tres citados años a entidades de interés público.

Este criterio del número de socios para identificar las firmas de pequeña dimensión ha sido utilizado en ocasiones en conferencias y cursos, y muy recientemente al tratar la flexible aplicación de las NIAs por este tipo de sociedades de auditoria.

El IFAC (International Federation of Accountants) define como Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría (PYMFA) (SMP, por sus siglas en inglés), aquellas que cuenten con las siguientes características: la mayoría de sus clientes son pequeñas y medianas empresas (PYME); se utilizan recursos externos para complementar los limitados recursos técnicos internos; y cuenta con un limitado número de empleados. Las características que constituyen una PYMFA variarán de una jurisdicción a otra [1].

La anterior definición, más completa que la simple referencia al número de socios, es imprecisa en cuanto que no define el límite mínimo de empleados ni qué entiende por pequeñas y medianas empresas clientes.

Este tema fue abordado en la tesis doctoral presentada el 2012 por Itziar Azkue Irigoyen bajo el titulo de: “Retos y oportunidades de pequeños y medianos despachos y firmas de auditoría ante cambios en la regulación. Marco teórico y estudio empírico[2]. En el capítulo I de dicha tesis, propone diferentes criterios para la clasificación como pequeña firma de auditoría.

Considero que el ICAC, de acuerdo con el criterio del IFAC antes citado, debería concretar las bases y los límites a utilizar para la definición de este tipo de firmas.

A la espera de que se definan dichos criterios, sugiero se incluya en los manuales de control de calidad de los despachos individuales y firmas pequeñas, dentro de la sección relativa a la organización interna y política de calidad de (Consideraciones Específicas), el siguiente párrafo:

La Sociedad de Auditoria XX, por el número de socios, por el de empleados y por el tamaño de sus clientes, tiene la consideración de firma de pequeña dimensión, por lo que le son de aplicación aquellas consideraciones específicas contempladas en la normativa de auditoria para este tipo de organizaciones.

 

Noviembre 2013

 

 



[1] Esta definición consta en la página 207 en el apartado de Glosario de Términos de la Guía orientativa de implantación de sistemas de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría publicada por el Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuenta de España en mayo de 2012.

One Comment

  • Avatar Ismael dice:

    El pasado mes de Junio en la celebración del Día del Auditor en Oviedo, la Presidenta del ICAC Dª Ana María Martinez Pina, estando presente el Presidente del ICJCE D. Mario Alonso, y al ser preguntada por esta cuestión respondió que los límites para considerar una firma de auditoría de pequeña dimensión son los mismos que para el resto de empresas. En conclusión, que salvo 6/7 firmas de auditoría, las demás firmas son de pequeña dimensión.

    Un saludo,

    Ismael Llamazares