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“El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma u otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea a través del cual se modifica el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, se introduce el artículo 22 bis y se modifica el artículo 23 del Real Decreto 887/2006 por el que se desarrolla la citada ley”

Tras la aprobación el 27 de abril 2021 por el Gobierno del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, donde se detalla el proceso a seguir para la modernización de la economía española, surge la necesidad de un nuevo marco jurídico y normativo, que impulse la modernización y digitalización del tejido industrial de las Pyme.

Bajo este contexto, nace  la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»),  donde uno de sus objetivos, la lucha contra la morosidad, propició cambios en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los siguientes términos:

Se introduce un nuevo apartado 3 bis al artículo 13, con la siguiente redacción:

«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.»

Dicha modificación ocasionó dudas tanto para las entidades beneficiarias de subvenciones como para los auditores de cuentas al no existir un marco técnico de actuación que poder aplicar y que respondiera al trabajo que sería requerido para poder realizar afirmaciones como las que exige la Ley 18/2022.

Con vistas aclaratorias, el pasado 29 de junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. («BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023).

Dicho Real Decreto-ley modificó el artículo 13.3 BIS de la Ley General de Subvenciones para aclarar la forma en que debe acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago de proveedores para entidades que quieran obtener una subvención por importe mayor a 30.000 euros. Las formas de acreditación son las siguientes:

El artículo 13.3 bis) de la LGS diferencia tres procedimientos de acreditación:

«Para personas físicas o jurídicas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas:

Mediante certificado suscrito por la persona física o, en caso de persona jurídica el órgano de administración, con poder de representación. El certificado afirmará que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pagos recogidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. (Ver modelo de certificado)

Para personas jurídicas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o aquellos que pudiendo presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada opten por los siguientes medios de acreditación:

  1. Certificación emitida por auditor de cuentas inscrito en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) que incluirá la trascripción desglosada de la nota de la memoria sobre pago de las últimas cuentas anuales auditadas si de la misma se desprende que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago recogidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Plazo de validez: Hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

  1. Informe de procedimientos acordados (IPA) elaborado por auditor de cuentas inscrito en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) para aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y no proceda emitir el certificado indicado en el punto 1 de este epígrafe.

Plazo de validez: 6 meses desde la fecha de referencia (artículo 22 bis Reglamento de la Ley General de Subvenciones.) »

IPA firmado por el auditor de cuentas:

El IPA, se elaborará en base a una muestra representativa de facturas pendientes de pago a una fecha de referencia. El nivel de cumplimiento de los plazos de pago deberá ser igual o superior al 90%, conforme a lo previsto en disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas:

«Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento.»

En concreto, el IPA deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo:

  • Las correspondientes a los proveedores que formen parte del grupo de sociedades (artículo 42 del Código de comercio).
  • Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagares y letras de cambio.
  • Los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales.

Además, cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora, se considerara válido a efectos del cumplimiento del PMP, siempre y cuando, su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La fecha de referencia deberá ser como máximo, anterior a un mes de la emisión del informe y los procedimientos indicados que deberá realizar como mínimo el auditor son los siguientes:

«1.º A partir del detalle de facturas pendientes de pago a proveedores*, contrastará el importe total de facturas pendientes de pago con los registros contables de la sociedad, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna.

2.º Tomará una muestra para verificar la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto al proveedor, la fecha de la factura, la entrega de bienes o prestación de servicios, la antigüedad y la clasificación.

3.º Analizará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia, a fin de verificar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad.

4.º De manera alternativa, comprobará, a partir de una muestra de facturas incluidas dentro del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado de la sociedad, si las facturas seleccionadas se encuentran pendientes de pago.

5.º En caso afirmativo, verificará que las facturas están incluidas en el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores a la fecha de referencia. En caso contrario, seleccionará del Mayor de proveedores de la sociedad, una muestra de facturas con un grado de confianza suficiente para realizar una confirmación externa con proveedores. »

 

El “detalle de los pagos pendientes a proveedores”, consistirá en la relación de facturas pendientes de pago a proveedores a la fecha de referencia, firmado por el responsable de la preparación y los criterios utilizados para su elaboración.

En relación a la determinación de los plazos de pago, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece, con carácter general, lo siguiente:

«El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. »

Adicionalmente, el mencionado Real Decreto-Ley establece respecto al momento de la acreditación que, salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

Estos requisitos se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución.

Con todo ello el legislador ha querido ofrecer ciertas pautas para homogeneizar los procedimientos a realizar por los auditores y hacer hincapié en la obligación de dar cumplimiento a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.



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