El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. En este contexto, el Gobierno ha aprobado, el 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que detalla el proceso a seguir para la modernización de la economía española.
Uno de los objetivos del plan es la “modernización y digitalización del tejido industrial de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” por lo que surge la necesidad de un nuevo marco jurídico y normativo que impulse la creación de empresas y elimine ciertos obstáculos regulatorios para su evolución. Es por esto que, el pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»), una de las principales reformas del Plan vinculado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En vista de que una de las debilidades estructurales de la economía española está relacionada con los costes que conlleva la creación de nuevas empresas y las barreras que encuentran para crecer, el objetivo de esta ley se podría sintetizar en las siguientes actuaciones:
- Facilitar la creación de empresas.
- Reducir los obstáculos regulatorios.
- Luchar contra la morosidad.
- Impulsar su crecimiento y expansión.
Facilitar la Creación de empresas
La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) con un capital social de un euro, adecuándonos a la mayoría de los países donde no se requiere un importe mínimo. Sin embargo, incluye dos condiciones a cumplir por las organizaciones SRL para salvaguardar los intereses de los acreedores:
- Deberá destinarse al menos el 20% del beneficio a la reserva legal hasta que la suma de esta y del capital social alcancen la cifra de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el capital suscrito y la cifra de 3.000 euros.
Debido a que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha impulsado una digitalización acelerada, esta Ley introduce reformas para simplificar y facilitar la constitución de las SRL de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
La constitución de empresas a través de CIRCE se ajusta a unos plazos específicos, pudiendo constituirse una Sociedad de Responsabilidad Limitada en pocos días si para ello se emplean unos estatutos-tipo y escrituras estandarizadas.
Los empresarios podrán realizar, través de una ventanilla virtual única, los actos de constitución de una SRL y los trámites asociados al inicio de su actividad, tales como el alta en los censos tributarios, el alta de socios, administradores y trabajadores en los regímenes de la Seguridad Social o la presentación de declaraciones y solicitudes ante otras administraciones públicas, autonómicas y locales.
Reducir los obstáculos regulatorios
La Ley “Crea y Crece” también busca la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas, así como simplificar la legislación existente para establecer procedimientos más agiles y eliminar regulaciones innecesarias. Para ello, se modifica la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado reforzando los mecanismos de cooperación entre diferentes Administraciones Públicas e introduciendo aclaraciones en su redacción para ampliar la protección de empresas y consumidores. Esta mejora en la regulación profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes administraciones públicas y refuerza las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.
Asimismo, se modifica la Ley 12/2012 de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia e instando a la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios.
Luchar contra la morosidad
Tal y como indica el texto de la Ley, también se incluyen medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, “una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las Pymes”.
A pesar del transcurso de los años desde la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen siendo un obstáculo para las Pymes ya que son las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago.
Con el objetivo de evitar las demoras en los pagos, la Ley obliga al uso de la factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad, control y verificación de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá facilitar la transparencia en el tráfico mercantil y atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Las facturas electrónicas deberán cumplir la normativa específica sobre facturación y deberán estar disponibles durante un plazo de 4 años desde su emisión para los usuarios sin incurrir en costes adicionales. Además, las soluciones tecnológicas y las plataformas de facturación electrónica deberán garantizar su interoperabilidad e interconexión mínima y gratuita.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
Adicionalmente a la obligatoriedad de implantar la facturación electrónica, se establecen distintos mecanismos para garantizar que las empresas cumplan los plazos de pago fijados en la Ley de Morosidad, resultando de su incumplimiento la imposibilidad de acceder a subvenciones y/o concursos públicos. Por ejemplo, las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que:
- Presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante declaración responsable.
- No presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
También se obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Las sociedades mercantiles que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán, además publicar en su página web y en sus cuentas anuales su PMP, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
Conjuntamente a estos cambios normativos, se fija el plazo para la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos fomentando las buenas prácticas comerciales. Así mismo, este órgano será el responsable de elaborar un informe anual de empresas morosas en el que se incluirán aquellas que durante el ejercicio anterior no hayan pagado en plazo un porcentaje superior al 5 % de sus facturas y que el importe total acumulado de sus facturas impagadas sea superior a la cantidad 600.000 euros.
Impulsar el crecimiento y la expansión empresarial
Por último, se incluyen medidas para impulsar la financiación alternativa potenciando mecanismos como las plataformas de financiación participativa (también conocidas como crowdfunding), la inversión colectiva o el capital riesgo.
En el ámbito del crowdfunding, la Ley introduce más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Un correcto funcionamiento beneficiará al conjunto de la actividad económica, pero es importante que vaya unido a la protección del inversor. Es por ello que se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de instrumentos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.
Esta ley también impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.
Finalmente se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.
Estas medidas tienen como objetivo no solo impulsar el crecimiento empresarial facilitando el acceso a financiación a las empresas, sino servir para potenciar y reforzar instrumentos de financiación pública como por ejemplo los desplegados por el Instituto de Crédito Oficial: Fond-ICO Pyme, Fond-ICO Next Tech, Fond-ICO Global y Fond-ICO Infraestructuras ESG.