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Las limitaciones legales al reparto de dividendos son las siguientes:

1. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. (Arts. 273 LSC)

2. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance. (Arts. 273 LSC)

3. Si la sociedad ha procedido a la reducción de capital para absorber pérdidas y la reserva legal no alcanza el 10% del nuevo capital. (Arts. 326 LSC)

Adicionalmente, existe la prohibición de reparto de dividendos correspondientes a ejercicios en los que la entidad hubiera aplicado un ERTE cuya causa esté vinculada con el COVID-19, salvo que hubiera abonado previamente el importe correspondiente a la exoneración en las cuotas empresariales a la seguridad social de los trabajadores afectados (prohibición aplicable a las entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran cincuenta o más personas trabajadoras, establecida en los reales decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, 24/2020 de 26 de junio y 30/2020 de 29 de septiembre).

Asimismo, también se prohíbe la distribución de dividendos, hasta la finalización de la moratoria, para las entidades que se acojan a la moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, regulada en el Real decreto-ley 26/2020 de 7 de julio.

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