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MODIFICACIONES DEL ICAC A LA NORMA TECNICA SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO (julio 2013)

By 21 de octubre de 2013No Comments

En un anterior post, comenté los cambios publicados por el ICAC relativos a la norma NICC1 de Control de Calidad en su resolución del 19 de julio. En éste voy a abordar las modificaciones que en la resolución de la misma fecha, el ICAC presentó, para su exposición pública, cambios normativos sobre sobre un tema tan delicado como el de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

A muchos nos ha sorprendido que a los seis meses de publicarse el borrador de normas internacionales de auditoria, NIAs, que van a sustituir a las actuales normas técnicas, incluida la de empresa en funcionamiento de mayo de 1993, se plantee su modificación. Sin embargo, el estudio en detalle de las modificaciones propuestas y su comparación con la correspondiente NIA 570, justifica la oportunidad de las modificaciones planteadas a fin de eliminar ciertas contradicciones que daban lugar a confusiones en la aplicación de la normativa en vigor.

CAMBIOS PROPUESTOS

Las modificaciones propuestas suponen un cambio esencial en la norma y que afectan a los siguientes apartados:

  1. En cuanto al marco de referencia contable, punto 1.2. de la norma, al adaptarla a los dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
  2. Al cambiar el alcance de aplicación de la norma, punto 1.3, adecuándolo a lo que establece la NIA 570. Se sustituye el término de empresa en funcionamiento como un hecho o situación a evaluar por el auditor por el verificar la adecuación de  la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento por parte de la entidad en la formulación de las cuentas anuales.
  3. El apartado 1.5 de la norma relativo a la responsabilidad del auditor se modifica en los siguientes términos:
    1. Identificación y análisis de las circunstancias que pueden hacer dudar sobre la continuidad de la entidad.
    2. Verificar si se informa adecuadamente en las cuentas anuales.
    3. Determinar el eventual efecto que puede tener sobre el informe de auditoría.
    4. Se modifica íntegramente el apartado 5 anteriormente denominado Efectos en el informe de Auditoria por el de Conclusiones e Informe de auditoría. Cambios a los que me referiré en el siguiente apartado.
    5. Por último, el punto 6 de Responsabilidad del auditor, prácticamente no se ha modificado.
    6. No se modifican los apartados 2 (Posibles factores causantes de la duda), 3 (Factores mitigantes de la duda) ni el 4 (Evaluación de los factores). Consecuentemente, las guías de verificación hasta ahora aplicables para la identificación de riesgos sobre la gestión continuada, siguen siendo válidos, si bien aconsejo que en los programas de trabajo se incluyan los procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas incluidos en la NIA 570.
    7. Tampoco se modifican los Anexos I y II con la relación de los factores causantes y mitigantes de duda.

MODIFICACIONES EN EL ENFOQUE DE LA REVISION DE LA GESTIÓN CONTINUADA

Como se ha comentado, los cambios tienen como objeto, su convergencia con la NIA 570, de aplicación en el ejercicio próximo, así como adecuar el formato y contenido del informe a la norma técnica emitida por el ICAC de Emisión de informes de 21 de diciembre de 2010.

Los aspectos más relevantes son los siguientes:

a)      El auditor en base al trabajo realizado y a las evidencias obtenidas, debe concluir sobre si es adecuada la aplicación de empresa en funcionamiento o si, por el contrario, hay incertidumbre razonable sobre la continuidad de la entidad.

b)      Se entiende por incertidumbre razonable (apartado 5.1) , cuando la magnitud de su impacto potencial su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para que las cuentas anuales presenten la imagen fiel.

c)       En el supuesto de que existan incertidumbre significativa pueden suceder las siguientes situaciones:

  1. Aplicación del principio de empresa en funcionamiento en la formulación de las cuentas anuales:

i.      Se informa adecuadamente sobre los hechos y circunstancia de la incertidumbre y sobre los planes de la entidad para mitigarla. (INFORME FAVORABLE + PARRAFO DE ENFASIS (0bligatorio))

ii.      No se informa adecuadamente en las cuentas anuales sobre la situación de incertidumbre. (INFORME CON SALVEDADES O DESFAVORABLE, INDICANDO EN EL MISMO PÁRRAFO LA INCERTIDUMBRE SOBRE LA CONTINUIDAD).

iii.      La aplicación del principio de empresa en funcionamiento no es adecuada, por ejemplo cuando la entidad se encuentra en fase de liquidación (OPINIÓN DESFAVORABLE) [1]

  1. Aplicación en la formulación de las cuentas anuales de otro principio diferente al de empresa en funcionamiento:

i.      Si la hipótesis alternativa utilizada está contemplada en el marco contable previsto para esta situaciones en el marco normativo de información financiera aplicable (OPINIÓN FAVORABLE, CON SALVEDADES O DESFAVORABLE, según proceda; + PÁRRAFO DE ENFASIS INFORMANDO SOBRE LA SITUACIÓN Y LA HIPOTESIS UTILIZADA)

ii.      Si la hipótesis alternativa utilizada NO está contemplada en el marco contable previsto para esta situaciones en el marco normativo de información financiera aplicable (OPINIÓN DESFAVORABLE)

  1. Limitaciones al alcance. Uno de los cambios en relación con la vieja norma es la situación que puede darse cuando el auditor al valorar los factores causantes y mitigantes de la incertidumbre, la entidad le deniega la información o la documentación requerida. En el caso de que la información o documentación solicitada impida obtener la  evidencia suficiente (OPINION DESFAVORABLE O DENEGADA)

ENTRADA EN VIGOR

Esta modificación a la norma técnica será de aplicación obligatoria a partir del día de su publicación definitiva, para los informes que se emitan a partir del 1 de enero de 2014.

CONCLUSIÓN Y COMENTARIOS FINALES

Las modificaciones contempladas en la resolución del ICAC que, posiblemente se harán definitivas en las próximas semanas, suponen en mi opinión, un acierto en cuando que soluciona ciertas incongruencias normativas que existían en relación con un tema tan controvertido como el del principio de empresa en funcionamiento.

Como se ha comentado, los informes con denegación de opinión se reducen por tanto al eventual caso de no aportación por la entidad de información o documentación relevantes sobre las causas, circunstancias de la situación de incertidumbre.

Dado que estas modificaciones van a ser de aplicación para las auditoria de las cuentas anuales del ejercicio 2013, sugiero se adapten las planificaciones y los programas de trabajo a los nuevos requerimientos contemplados en esta resolución, y si fuera posible, se aproveche la ocasión para incorporar algunas de las consideraciones metodológicas contempladas en la NIA 570, bastante útiles a la hora de evaluar las posible incertidumbres a la continuidad de las entidades auditadas.

Espero que la resolución se haga definitiva lo antes posible para poderla incorporar a nuestras planificaciones en los trabajos en curso.

 

Octubre 2013

 



[1] En la norma técnica del 93, en su apartado 5.5, se establecía que en tales casos debía emitirse un informe con opinión denegada.