En los siguientes apartados analizaremos los diferentes aspectos que debemos tener en cuenta a la hora de nombrar un auditor de cuentas.
¿Quién debe realizar el nombramiento?
- En caso de auditorías obligatorias el nombramiento de los auditores es competencia de la Junta General (arts. 160.b y 264.1 LSC).
- En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comisario del sindicato de obligacionistas.
- En el caso de las auditorías voluntarias, según la Consulta nº 1 BOICAC 07/OCTUBRE de 1991, puede considerarse válido el nombramiento realizado por el órgano de administración, siempre que los estatutos no dispongan lo contrario.
¿Qué pasa si mi participación en la sociedad es minoritaria?
En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar al Registrador Mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
¿Cuándo se debe nombrar al auditor?
En el caso de auditorías obligatorias, el nombramiento debe realizarse antes de que finalice el ejercicio que vaya a auditarse. En caso de que no se designe con anterioridad al cierre del ejercicio que se vaya a auditar, será el Registrador Mercantil del domicilio social de la entidad quien designará un auditor o sociedad de auditoría para que realicen la auditoría.
En el caso de auditorías voluntarias, el nombramiento puede realizarse con posterioridad al cierre del ejercicio (Consulta nº 1 BOICAC 07/OCTUBRE de 1991)
¿Por cuánto tiempo se establece el nombramiento de auditores?
En este punto la Ley establece una clara distinción entre:
- Nombramiento inicial : La sociedad deberá nombrar a los auditores por un periodo inicial que no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9, a contar desde la fecha en la que se inicie el primer ejercicio a auditar (artículo 264 LSC y artículo 22.1 de Ley de Auditoría de Cuentas).
- Nombramientos posteriores :Puede ser expreso o tácito:
- Expreso: puede ser reelegido por la Junta General por periodos máximos de tres años una vez finalizado el plazo inicial. El nombramiento por la Junta General tendrá que realizarse antes de que finalice el último ejercicio a auditar (art. 264 LSC).
- Tácito: si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría, ni la entidad auditada manifestasen su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años (o plazo inferior igual a la duración del contrato renovado tácitamente). En caso de elegir esta opción, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Informar a la Junta de la prórroga tácita del contrato.
- Comunicar en el Registro Mercantil mediante certificado en el que se incluya la declaración de la renovación tácita. El plazo límite es el del depósito de las Cuentas Anuales del último ejercicio para el que fueron contratados.
En el caso de entidades de interés público (RUE/537/2014 art.16):
- El período total de contratación, incluidas las prórrogas, de la duración máxima de diez.
- No obstante, una vez finalizado el período total de contratación máximo de diez años de un auditor o sociedad de auditoría, podrá prorrogarse dicho periodo adicionalmente:
- hasta un máximo de catorce años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional,
- hasta diez años si se realiza una convocatoria pública de ofertas para la auditoría.
¿Se debe inscribir el nombramiento en el Registro Mercantil?
En el caso de las auditorías obligatorias, la inscripción es de carácter obligatorio.
En las auditorías voluntarias, la inscripción del nombramiento ante el Registro Mercantil no es obligatoria, pero si se decide inscribir, obligaría a la Sociedad a incorporar el informe de auditoría en los depósitos de cuentas de los ejercicios en que se le haya nombrado.
¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro Mercantil?
Para poder realizar la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil es necesario presentar la siguiente documentación:
- Certificación de los acuerdos sociales emitida por la entidad, haciendo constar la identidad del auditor, la fecha y el plazo para el que ha sido nombrado (acta de la Junta).
- Certificación del auditor aceptando el nombramiento (por sí mismo o mediante su representante legal, en el caso de sociedades de auditoría). A veces también se requiere la legitimación de firma ante notario.
En el caso de entidades de interés público se requiere (RUE/537/2014 art.16):
- La realización de un proceso de selección organizado por la entidad, cuya responsabilidad es de la Comisión de auditoría.
- La presentación de una recomendación por parte de la Comisión de auditoría de la entidad para el órgano de administración o supervisión de la entidad.
¿Se puede revocar el nombramiento del auditor?
Para la revocación del nombramiento debe concurrir justa causa y los legitimados deberán solicitar dicha revocación al Secretario Judicial o al Registro Mercantil.
En caso de que la sociedad deje de estar obligada a realizar auditoría, solo se podrá eludir la obligación de presentar el informe de auditoría, cuando la Junta revoque expresamente el mandato al auditor, por “justa causa”.