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Antes del cierre de cada ejercicio conviene revisar los límites de auditoría de cuentas anuales para dar cumplimiento a las obligaciones legales por parte del Órgano de Gobierno de cada sociedad.

Al realizar esta tarea, en ocasiones, el Órgano de Administración se percata de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría, surgiendo dudas sobre cómo actuar, tanto en auditorías obligatorias como en voluntarias.

Por otro lado, seguimos percibiendo cierta confusión entre los límites de auditoría obligatoria y los de presentación de cuentas anuales (normales, abreviadas o PYMEs), por lo que hemos considerado adecuado realizar unas aclaraciones al respecto.

Hasta el ejercicio 2013, si una sociedad estaba obligada a auditarse por su tamaño, sus cuentas anuales debían de formularse en formato normal, es decir, no podía formular cuentas anuales abreviadas ni en formato PYME.

A partir de dicho ejercicio, y tras la publicación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización , se incrementaron los límites para la realización de una auditoría obligaría, de tal manera que una sociedad obligada a ser auditada podía formular cuentas anuales abreviadas o PYME si cumplía con los límites establecidos.

¿Qué empresas tienen obligación de presentar sus cuentas anuales auditadas?

       A. Obligación por razón de tamaño

El motivo más habitual para auditar las cuentas anuales es el tamaño de la sociedad, aunque existen otras circunstancias que, como veremos más adelante, obligan a realizar la auditoría de cuentas anuales.

El artículo 263 del texto refundido de la Ley de Sociedad de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece la obligación de auditar las cuentas anuales formuladas por el Órgano de Gobierno de una sociedad mercantil y, en su caso, el informe de gestión, cuando durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50.

Cuando se trate del primer ejercicio de la sociedad, se tendrá en cuenta sólo dicho ejercicio para comprobar si cumple al menos dos de los parámetros anteriores.

       B. Fundaciones

En el caso de fundaciones, existe la obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50

       C. Auditoría obligatoria por operar con el Sector Público

Con independencia del tamaño de la sociedad, será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando, durante el ejercicio social, se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

En este caso, la auditoría obligatoria corresponde a las cuentas anuales correspondientes al propio ejercicio en que se reciba tal cantidad de ayudas y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.

Además, también será obligatoria la auditoría cuando, durante un ejercicio económico, se hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios. En este caso la auditoría obligatoria corresponderá tanto a las cuentas anuales de dicho ejercicio como a las del siguiente.

       D. Auditoría obligatoria por tipo de actividad:

También será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando la entidad emita valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  • Cuando la entidad emita obligaciones en oferta pública.
  •  Si la entidad se dedica de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Si la entidad tiene por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  • Cuando se trate de una cooperativa de viviendas y cumpla alguna de las condiciones siguientes:
    1. Que tenga en promoción más de 50 locales y/o viviendas.
    2. Cuando la promoción se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del número de viviendas y locales en promoción.
    3. Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.

       E. Otros motivos que obligan a auditar las cuentas anuales:

Por último, también será obligatoria la auditoría de cuentas anuales cuando:

  • Se incluya esta obligación en los estatutos de la sociedad,
  • Así lo acuerden los socios en junta general o si los socios que representen el 5% o más del capital social lo solicitan al registrador mercantil del domicilio social, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
  • Cuando la subvención concedida regule en sus bases la obligatoriedad de auditoría de la misma.

Tengo obligación de auditarme y ¿ahora qué?

El primer paso, es nombrar al auditor, que ha de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. Para ello, antes del 31 de diciembre del ejercicio objeto de auditoría, se deberá convocar una Junta General, en la que se nombrará al auditor.

El certificado del acta de dicha Junta, que contiene el nombramiento, deberá legitimarse ante notario y entregarse al auditor designado que emitirá una aceptación formal y legitimada.

Por último, se deberán registrar ambos documentos legitimados, certificado del Acta de la Junta General y aceptación por parte del auditor, en el Registro Mercantil que proceda.

En el mencionado nombramiento, se fija también el periodo de contratación que, en el caso una auditoría obligatoria, estará comprendido inicialmente entre los 3 y los 9 años de duración, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. Una vez transcurrido este periodo inicial, la contratación podría ser anual.

Nombramiento de auditor fuera de plazo

Si la Junta General no designa a un auditor en plazo, ya no podrá ser elegido por los socios/accionistas, sino que está responsabilidad recaerá en el registrador mercantil correspondiente.

Cuándo realizar una auditoría voluntaria

En ocasiones algunas empresas deciden someterse a una auditoría voluntaria para obtener un informe independiente sobre su situación financiera, como puede ser el caso de empresas de reciente creación, accionistas con dudas sobre la gestión de una compañía, etc. Sea cual sea el motivo, un informe de auditoría voluntaria aporta tanto a los socios, como a los Órganos de Gobierno una garantía y transparencia sobre la información financiera de su empresa. Además de aportársela también a terceros que ofrezcan financiación o subvenciones o pretendan participar en la empresa.

Al ser voluntaria, los trámites para su formalización son más sencillos, no siendo obligatorio el depósito del nombramiento en el Registro Mercantil. Además, se puede proceder a su nombramiento en cualquier momento, incluso habiendo finalizado el ejercicio a auditar y por el periodo que se considere conveniente.

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