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SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL AUDITOR A INFORMAR A LOS ADMINISTRADORES DE LA ENTIDAD SOBRE LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA

By 30 de marzo de 2015No Comments
Florencia de noche (Pedro Núñez)

Florencia de noche (Pedro Núñez)

Una de las novedades normativas de las NIA-ES que todos los auditores en España hemos empezado a aplicar en la ejecución de los trabajos de auditoria sobre las cuentas anuales de los ejercicios iniciados el uno de enero del 2014, es el re relativo a la obligación de comunicar a los responsables del gobierno de la entidad (administradores) determinados aspectos relacionados con el desarrollo de nuestro trabajo y en concreto sobre el contenido y alcance de la planificación de la auditoria.

Efectivamente, la NIA-ES 260.15 establece: “El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados”. Esta exigencia se incardina con la obligación general del auditor de establecer una comunicación de carácter recíproco, no tanto con la Dirección de la entidad sino con su órgano de gobierno (administrador único, consejo de administración o Junta de Gobierno).  Comunicación que se describe en la norma, y que supone toda una novedad respecto a las anteriores normas técnicas ahora derogadas.

La obligación de mantener una comunicación de doble sentido con los administradores de la entidad se contempla en prácticamente la mayoría de las NIAS, lo curioso es que, volviendo al tema de planificación, la NIA-ES 300 relativa a este tema, no indica nada sobre la obligación de informar al órgano de gobierno cuando la NIA 260 le dedica el requerimiento 15 que lo complementa con 5 notas de material complementario (A11-A15).

Recientemente, el REA-REGA ha publicado un Documento Técnico titulado “Modelo Carta a los responsables del Gobierno de la entidad (Etapa planificación)” que supone una magnifica y oportuna iniciativa de esta corporación profesional para ayudar a los auditores PYUMES en la puesta en marcha las nuevas normas de auditoria.

Sin embargo y por las razones que más adelante expongo, el modelo-propuesta de carta elaborado por la corporación debe, en mi opinión, ser adaptado a las circunstancias y características de cada trabajo y sobre todo ha de estar sujeto al  juicio profesional del auditor quien, de acuerdo a las circunstancias, determinará la mejor forma de cumplir con esta nueva obligación.

Para el cumplimiento del requerimiento NIA-ES 260.15 antes comentado, mediante la comunicación a los administradores sobre los términos de la planificación, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Como indica el apartado A12 de la citada norma, “Al comunicar a los responsables del gobierno de la entidad el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados, no debe comprometerse la eficacia de la auditoría, especialmente cuando algunos o todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección. Por ejemplo, comunicar la naturaleza y el momento de realización de procedimientos de auditoría detallados puede reducir su eficacia al hacerlos demasiado previsibles”. Lo que significa que hemos de ser especialmente cuidadosos a la hora de informar sobre los métodos y pruebas de auditoria a realizar en cuanto que ello podría perjudicar el éxito y calidad de las evidencias de auditoria que se esperan obtener con su aplicación.

 

  1. En relación con lo anterior, ningún auditor en su sano juicio, informará a la empresa de todos los pormenores y detalles de los procedimientos de auditoria a aplicar en el trabajo, lo que exige un esfuerzo de identificar aquellos aspectos de la planificación que, cumpliendo con los objetivos de al NIA, procede comunicar a la entidad. Dicho de otro modo, se ha de mantener una comunicación recíproca sin poner sobre aviso respecto a la naturaleza, extensión, momento de las pruebas a realizar o de las partidas específicas objeto de examen y verificación.

 

  1. En relación con la anterior, se ha de informar sobre el calendario de desarrollo del trabajo, composición del equipo, responsable del encargo y funciones asumidas (NICC1 30), compromiso de entrega del informe en las fechas previstas, obligación de informar sobre cualquier incidencia que afecte a la auditoría y cualquier otro aspecto que, –a tenor de las circunstancias– se considere conveniente informar a los administradores. También se abordarán aquellos aspectos sobre los que la entidad ha de decidir o recabar información como por ejemplo la auditoria de componentes en el caso de auditoría de cuentas consolidadas o en el caso de inversiones financieras en empresas participadas.

  1. Otro tema que no está suficientemente explicitado en la NIA es la forma en que se ha de llevar a cabos estas comunicaciones. Si bien la propia norma prevé que puede realizarse de forma oral o escrita, sea cual sea el medio que se utilice, debe de quedar constancia fehaciente en los papeles de trabajo de que dicha comunicación se ha realizado de forma efectiva.

 

  1. El contenido de la comunicación deberá adecuarse al tamaño, características y grado de implicación de los administrados o consejeros en la gestión de la entidad. También, y éste es un hecho relevante, la comunicación dependerá sobre todo de si los responsables del gobierno asumen funciones de dirección como es el caso de muchos de nuestros encargos donde el director gerente es el al mismo tiempo el administrador único de la entidad o presidente del consejo de administración.

 

  1. Como se ha indicado, en el caso de las auditorías de cuentas consolidadas, es del todo necesaria la realización de una planificación debidamente comunicada a la dirección y al órgano de gobierno. Los denominados cuadernos de planificación –a remitir tanto a la Dirección Financiera como al órgano de gobierno de la entidad– conteniendo las instrucciones concretas de envío de información a remitir por la matriz, tanto por las empresas componentes como en su caso por los auditores de éstas.

  1. Respecto a la obligación de informar sobre la o las cifras de importancia relativa, se ha de considerar la cultura y conocimientos que dispongan las personas a las que se dirija la comunicación. Contra mayor y más compleja sea la empresa, el término de importancia relativa a utilizar por el auditor en su trabajo, será mejor comprendida. Por el contrario, en muchas empresas pequeñas, el término puede inducir a que se malinterprete y se considere que cualquier partida o saldo con un importe por debajo de dicha cifra, no será objeto de examen y verificación. Por lo tanto aconsejo prudencia a la hora de informar sobre este extremo y con carácter previo, realizar una labor pedagógica con nuestros clientes sobre el correcto alcance y adecuada interpretación del término Importancia Relativa.

 

  1. No se ha de olvidar lo señalado por la NIA 260.A31, en cuanto a “En el caso de la auditoría de entidades de pequeña dimensión, el auditor puede comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad de manera menos formal que en el caso de las sociedades cotizadas o de las entidades de gran dimensión.” Por lo tanto, debemos ser prudentes en la forma de efectuar las comunicaciones con la entidad, y siempre explicando la razón por la que se lleva a cabo dicha comunicación no sólo para cumplir un precepto normativo sino para informar a la entidad y a los responsables de su gobierno respecto al desarrollo del trabajo.

 

  1. Respecto la conveniencia de informar previamente a la Dirección respecto a la comunicación de planificación a remitir al órgano de gobierno de la entidad considero que, salvo casos especiales. es una práctica

 

  1. Por último, en relación con la información relativa a factores de riesgo por fraude, (NIA-ES 240), debemos también ser muy prudentes sobre la información que se comunica. Caso de que dispongamos de conocimiento fehaciente de la existencia de dichos factores de riesgo, es conveniente utilizar la comunicación verbal a la espera de las verificaciones posteriores que se lleven a cabo.

 

Por último quiero comentar una práctica bastante habitual y que muchos llevamos años llevando a cabo. Me refiero a las reuniones de planificación previas al inicio de los trabajos y que se mantienen con personal directivo. En tales reuniones se abordan tanto asuntos relacionados con la propia entidad, como por ejemplo evolución del negocio y hechos relevantes ocurridos, nuevos préstamos, cambios societarios, incidencias, etc., como los temas relacionados con el desarrollo de la auditoria tales como composición del equipo de trabajo, calendario, fechas y lugares para la realización del inventario, niveles de importancia relativa, envío de circularizaciones, fecha prevista de entrega del informe. Estas reuniones se formalizan en un memorándum que se remite a la dirección –y que a tenor del nuevo requerimiento normativo– también se envía al órgano de gobierno de la entidad. Sugiero encarecidamente la utilización de esta práctica siempre que sea posible.

 

Por lo indicado anteriormente, y en relación con el modelo de carta propuesto por el REA-REGA para el cumplimiento de nuestro compromiso de comunicar a los responsables del gobierno de la entidad sobre los aspectos más relevantes de la planificación, sugiero se  prepare un modelo propio, en base al propuesto por la corporación, que se adecue a la idiosincrasia de nuestra firma y a la tipología de nuestros clientes. También aconsejo ser extremadamente prudentes con el contenido de la comunicación y sobre todo utilizar fórmulas de comunicación directas como las reuniones de planificación y las entrevistas presenciales.

 

Esteban Uyarra Encalado

Marzo 2015