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SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LAS NIA-ES A LAS AUDITORIAS DE ENTIDADES MENOS COMPLEJAS

By 1 de marzo de 2020No Comments

Castillo de Gruyere (Suiza) (M.Lomas Alarcón)
Castillo de Gruyere (Suiza) (M.Lomas Alarcón)

Hace años asistí en Zaragoza al día del auditor, en una de cuyas charlas que se impartieron, la entonces presidenta del ICAC, Dª Ana María Martínez-Pina García – ante una cuestión planteada por uno de los auditores asistentes sobre las dificultadas de aplicar e interpretar la nueva normativa (NIA-ES) en pequeñas y medianas entidades y la necesidad de publicar una regulación más acorde con su tipología y tamaño-, reconoció las dificultadas a las que se enfrentaban los auditores de pequeña dimensión pero sin que se comprometiera a iniciar el proceso para su adaptación

En prácticamente todas las charlas y conferencias a las que he asistido o participado como ponente, ha surgido el problema de la interpretación y la aplicabilidad de las NIA-ES al entorno en el que nos desenvolvemos los pequeños y medianos auditores. Esta ha sido una de las constantes y no atendidas peticiones formuladas al ICAC , suplidas, solo parcialmente, por los esfuerzos y actividades formativas realizadas por las Corporaciones Profesionales.

Afortunadamente, según la reciente Nota Informativa del REA nº 50, publicada hace escasos días, y tras años de insistir sobre este tema, ante las peticiones y exigencias planteadas por auditores pequeños y medianos de otras latitudes, el IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board), ha publicado, superado el pertinente proceso de discusión pública, el texto definitivo titulado (Audits of Less Complex Entities (LCE): Exploring Possible Options to Address the Challenges in Applying the ISAs) (ver PDFenlace).

Espero y confío que las sugerencias contenidas en dicho documento tengan efecto sobre nuestro actual marco normativo y permitan “suavizar” los requerimientos de ciertas NIA-ES como por ejemplo las NIA-ES 230, 240 y 315, entre otras. Ello contribuirá de forma muy positiva a aligerar los procedimientos actuales que redundaría de forma directa sobre la calidad de los trabajos y sobre la mermada rentabilidad de los mismos.

La duda que particularmente me surge tras la publicación de este documento es: ¿de qué manera va a influir su contenido sobre el futuro reglamento de auditoría que está esperando desde la puesta en marcha en el 2015 de la Ley de Auditoria de Cuentas y a la que se supone tiene que desarrollar y complementar?

Esteban Uyarra Encalado

Febrero 2020