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AuditoriaControl de calidad

PUBLICADA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA NICC DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS AUDITORES

By 20 de enero de 2014No Comments

Pared del castillo de Butrón en otoño (octubre 2013)

El pasado 9 de octubre de 2013 (acceso al texto) comenté los cambios propuestos por el ICAC (julio 2013) a la norma de control de calidad de los auditores NICC1. Trascurridos cinco meses, tres más de los dos previstos para la formulación de alegaciones, el 20 de diciembre 2013 ha sido aprobada la resolución por la que se ha aprueba los cambios de la norma (ver resolución), sin prácticamente modificación respecto a los propuestos en julio salvo algunos temas menores como por ejemplo, la inclusión del nuevo acrónimo de NIA-ES para referirse a las nuevas normas técnicas, o la fecha de publicación de éstas en el BOICAC el 15 de octubre de 2013.

Como indicaba en mi anterior post, los cambios más relevantes se refieren a los siguientes aspectos:

a)      Las relacionadas con la normativa de aplicación que aclara y concreta la referencia a la normativa española.

b)     La exclusión de las entidades de interés público como encargos obligados a realizar la revisión de control de calidad del encargo o EQCR. Quedando por tanto dicha obligatoriedad limitada a las entidades cotizadas.

c)      Eliminación  en la Nota Introductoria de Interpretación de la Norma para su aplicación en España a las consideraciones específicas a tener en cuenta por las empresas de pequeña dimensión, si bien se mantienen las que expresamente constan en los requerimientos de la NICC y sobre todo en su material complementario.

d)     Eliminación de la modificación al borrador de la norma relativo a la fecha de entrega del informe de auditoría en lugar de la de emisión en relación con la revisión de control de calidad de los encargos.

A continuación paso a exponer algunas de las cuestiones y dudas que entonces y sobre este tema sobre estos cambios me plantearon algunos compañeros:

¿Debo modificar el manual de calidad para incorporar los cambios?.

Necesariamente no. Su puesta en marcha será obligatoria a partir del 1 de enero de 2015, no obstante puede hacerse antes, parcialmente como por ejemplo la adopción del glosario de términos de las NIA-ES, o en su totalidad. Mi consejo es aprovechar el momento en que deba introducirse modificaciones en el manual, por ejemplo como consecuencia de los resultados del seguimiento anual o por la adaptación de políticas y procedimientos de calidad a las nuevas normas técnicas de auditoria[1].

¿Qué efecto tiene sobre los despachos y firmas que realicen encargos de empresas de interés público?

Este es uno de los temas más controvertidos. El apartado g) de las notas aclaratorias de la NICC para su adaptación en España, establecía que los requerimientos exigidos para quienes auditen entidades cotizadas, como por ejemplo la revisión de control de calidad del encargo (EQCR), lo sería también para entidades de crédito y sociedades de seguros y los grupos en que éstas se integren, y que las de interés público podrían también serlo por resolución del ICAC, como así ha hecho en la publicada en el ICAC, si bien deja la posibilidad de omitir dicho proceso siempre que se documenten expresamente los criterios de evaluación utilizados, que justifiquen su no realización.

¿Se modifica la consideración de red respecto a la contemplada en la norma NICC publicada en octubre del 2011?.

En absoluto, no sólo no se modifica sino que la aclara y la refiere a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 18.1 del TRLAC. Para que exista red, no basta con la simple cooperación entre auditores sino que deben de darse otras condiciones complementarias. Ello permite la adopción de figuras de colaboración, corresponsalías, acuerdos de asistencia técnica y de otro tipo que abren una amplio abanicos de posibilidades para alcanzar acuerdos entre firmas pequeñas que contribuirán a superar muchos de los problemas que padecen, sin que ello suponga asumir las obligaciones y requerimientos previstos en el caso de redes de auditores.

 

19 Enero 2014



[1] Mi personal consejo es que se hagan modificaciones al manual de calidad cuando los cambios normativos o legislativos, como los comentados en este post, o las deficiencias u omisiones detectadas lo justifiquen. Algunas modificaciones requieren ser incorporadas al sistema de forma inmediata, otras en cambio pueden esperar. Los cambios frecuentes en los sistemas de calidad pueden provocar desconcierto y aturdimiento similares a los que provocan la avalancha de nuevas normas y regulaciones con las que continuamente nos bombardea el Boletín Oficial del Estado.