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LAS NOVEDADES Y SORPRESAS QUE NOS ESPERAN CON EL NUEVO REGLAMENTO DE AUDITORIA

By 12 de diciembre de 20174 Comments

Manchester Nov 2017

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, actualmente en vigor, se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. No obstante, circulan de forma oficiosa algún borrador que está siendo debatido con las Corporaciones Profesionales que han generado cierta inquietud en el sector.

El contenido de las disposiciones y requerimientos normativos del nuevo reglamento, al parecer permitirán clarificar determinados aspectos como los relacionados con los principios éticos y de independencia, lo que contribuirá, sin duda, al adecuado cumplimiento de los nuevos preceptos referidos tanto a las incompatibilidades como a las situaciones de amenaza a la independencia del auditor.

Sin embargo, el desarrollo reglamentario de determinados artículos de la LAC como los relacionados con la Organización Interna de los auditores (art.28) y sobre la Organización del Trabajo (art.29), va a suponer importantes cambios que exigirán la necesidad de implementar sistemas y procedimientos complejos en los despachos y firmas de auditoría de pequeña dimensión.

En próximas entregas, se abordarán algunos de estos cambios más significativos, siempre condicionados a la publicación del Reglamento.

Baste por el momento comentar algunos de los cambios más relevantes referidos a la organización interna y del trabajo del auditor:

  1. La relevancia y obligación del control de tiempos, tanto por categoría profesional y encargo como por las tareas realizadas.
  2. Conciliación entre la contabilidad y la información que sobre los encargos de auditoría se reportan al ICAC.
  3. Obligación de escanear toda la documentación de auditoría, incluida aquella conservada en soporte papel.
  4. Obligación de compilar la documentación de auditoría dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del informe, debiendo obtener la correspondiente huella digital que será comunicada al Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas en el plazo que se establezca.
  5. Medidas de seguridad informática a implementar para garantizar el acceso, integridad y confidencialidad de la documentación de auditoría.
  6. Prescripciones concretas y más exigentes dirigidas al control de calidad de las firmas que amplían las establecidas en la norma NCCI.

Las disposiciones del nuevo Reglamento van a suponer importantes cambios en los sistemas internos y procedimientos de control de calidad de muchos auditores que, en el caso de los despachos y firmas de pequeña dimensión obligará a modificar muchos de los actuales esquemas de trabajo.

 

Esteban Uyarra

 

Diciembre 2017

4 Comments

  • Avatar Adolfo T Dochado Soto dice:

    La nueva normativa parece dirigida a acabar con los auditores que actúan a título individual y lo mismo con las firmas de pequeña dimensión, forzando la concentración del sector. Tal vez esa concentración forzosa mejore el cumplimiento de determinados controles de calidad e independencia. Pero no creo que facilite la relación de confianza que con las PYMEs han mantenido durante décadas los auditores independientes y las firmas pequeñas. Y la confianza es básica para cualquier relación profesional. He sido auditor a título individual hasta hace un par de años, además de socio principal de una firma de pequeña dimensión, y creo que mis clientes estaban satisfechos con el resultado de los trabajos y con la relación personal y profesional que mantenía con los mismos, alejada del «mecanicismo» de la firmas medianas y de los «superhonorarios» de las grandes. Me di cuenta a tiempo de que no iba a poder continuar y dejé la auditoría para concentrarme en la consultoría. No obstante, después de más de 30 años como auditor individual no puedo por menos que lamentar el haberme visto forzado a tomar esa decisión.

    • Esteban Esteban dice:

      Estimado Adolfo. Compaarto tu punto de vista y el duro futuro que nos espera a los despachos y pequeñas firmas de auditoría. Este proceso no es nuevo y ya se empezó a vislumbrar con la implantación de la NCCI de calidad y las posteriores regulaciones tanto legislativas como normativa vía NIAS. El pequeño auditor no tiene encaje fácil en este nuevo marco y ha de buscar soluciones asociativas sobre las que el ICAC tampoco contribuye a impulsar. Los controles y procedimientos administrativos en el caso de redes desaniman la integración de despachos. Soluciones como la tuya de cese en la actividad, con o sin venta de cartera de clientes, es un proceso irreversible.
      Si bien es probable que se mejoren determinados estándares de calidad, la relación y trato directo con el cliente se va a perder. La figura del auditor consultor de pequeñas empresas va a ser efectivamente sustituido por la aplicación de procedimientos de auditoría basados en riesgos y no en el servicio de apoyo al cliente. Nuevos tiempos, nuevas normas y diferente forma de enfocar la auditoría.
      Los que en su día luchamos por la creación de una profesión de auditoría en España dando cabida a economistas auditores pequeños, vemos cómo día a día entre unos y otros están dando al traste con aquél proyecto que se concretó en la creación del Regsitro de Economistas Auditores en el año 1982.
      Saludos

  • Avatar Antoni dice:

    Cuando entrara en vigor?

    • Esteban Esteban dice:

      No se sabe. De momento se encuentra en la fase de discusión y comentarios con las corporaciones profesionales. El paso siguiente será publicar el borrador a efectos de información pública y recepción de enmiendas. Cumplidos los plazos previstos se publicará en el BOE siendo, en principio, de obligado cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación. Al parecer no parece que se recojan cambios esenciales a la versión beta ahora en discusión, especialmente en los temas que más nos pueden afectar como son los artículos que desarrollan el 28 y 29 de la LAC relativos a la organización interna y del trabajo del auditor. Lo que sí parece que puede ocurrir es que se introduzca a una disposición adicional concediendo una transitoriedad a la puesta en marcha de las nuevos procedimientos administrativos a implementar por las firmas, ello supondría dar un plazo para su puesta en marcha como ocurrió cuando se publicó la NCCI.
      Saludos