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COMUNICACIÓN ICAC SOBRE EL CIERRE DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE CALIDAD

By 16 de junio de 2017No Comments
Imagen costa gallega 2017

Imagen costa gallega 2017

Recientemente el ICAC ha remitido escritos a los despachos y firmas de auditoría cuyos procedimientos de control de calidad interno fueron revisados en los ejercicios 2010 y 2011 y a los que, consecuencia de dicha revisión, fueron nuevamente inspeccionados en el ejercicio 2014 al objeto de comprobar que los requerimientos de mejora contenidos en los informes de seguimiento, fueron efectivamente implementados.

El documento remitido (ver PDF) hace mención al proceso de revisión realizado hace tres años, instando a que los nuevos requerimientos de mejora identificados o aquellos otros no debidamente cumplimentados, deberán estar implementados en un plazo no superior a un año.

Otro de los aspectos reseñables del escrito es el “archivo de las actuaciones de seguimiento de control” tras casi siete años en unos casos, o seis en otros, desde su iniciación.

La verificación de la correcta puesta en marcha de los requerimientos de mejora pendientes queda sujeto a “las próximas actuaciones de control” a realizar por el Instituto que, de acuerdo al artículo 74.1 del Reglamento de la Ley de Auditoría para los auditores que no realicen encargo de Empresas de Interés Púbico, “serán sometidos a revisión de control de calidad una vez, al menos, cada seis años”.

En consecuencia, la referencia al periodo de un año para la definitiva implantación de los requerimientos no supone necesariamente que serán de nuevo verificadas por el ICAC, si bien éste, en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar la correspondiente documentación acreditativa de su cumplimiento. También indicar que, en los procesos de seguimiento preceptivos de control de calidad a realizar por los auditores, deberá verificarse el grado de cumplimiento de dichos requerimientos y dejar constancia de ello en el correspondiente informe de control de calidad.

Esteban Uyarra Encalado

 

Junio 2017