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ContabilidadPlan General de Contabilidad

SUBSANACIÓN DE ERRORES DE EJERCICIOS ANTERIORES CONSULTA 3 BOICAC 86 JUNIO 2011

By 25 de julio de 20115 Comments

No suele ocurrir pero en esta ocasión ha resultado providencial la respuesta del ICAC (BOICAC 86 de junio) a una consulta sobre la subsanación de errores de ejercicios anteriores, tema sobre el que se basa un informe pericial que he de emitir en los próximos días.

La pericia solicitada se refiere a una demanda, interpuesta por unos socios, para la anulación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, debido a errores contenidos en ellas. La empresa en el ejercicio siguiente regularizó los errores contra el Patrimonio Neto de la entidad, conforme a los dispuesto en la Norma 22 del Nuevo Plan General de Contabilidad.

El problema que se plantea es, si como consecuencia de los errores incurridos, reconocidos y corregidos por la  empresa, el Juez admite la demanda y la consiguiente anulación del acuerdo societario, ¿comportaría la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior con lo que ello conlleva de modificación del Impuesto de Sociedades, y depósito de nuevas cuentas en el Registro Mercantil?, o bastaría proceder como indica la consulta 3 del BOICAC 86 de reciente publicación, es decir, aplicar la Norma 22ª del Plan.

En este sentido la nueva consulta del ICAC aporta un poco de sentido común y creo que puede ser muy útil en situaciones como la descrita. Para entender el contexto y relevancia de esta consulta merece la pena hacer un poco de historia.

Como muchos lectores conocen, el anterior Plan De Contabilidad  del 90, trataba los errores de ejercicios anteriores como un ingreso o gasto extraordinario del propio ejercicio mediante las cuentas Ingresos o Gastos de Ejercicios Anteriores (779 y 679) Es decir, permitía corregir los errores contra la cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio aunque, eso sí, dentro de un epígrafe de  Resultados Excepcionales.

El nuevo Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), ha cambiado el criterio y ya no contempla dichas cuentas. En su lugar ha establecido la Norma 22ª que, como indica en su sección III de Introducción, modifica la regla aplicable a los cambios de criterio en el Plan de 1990:

«Si bien se mantiene la regla de cuantificar de forma retroactiva el impacto en los activos y pasivos netos de la empresa, originado por el cambio de criterio contable o subsanación del error, la modificación consiste en la nueva obligación de presentar los efectos de estos cambios también de forma retroactiva. Esta exigencia derivada del acercamiento a las normas internacionales adoptadas, motiva que los ingresos o gastos resultantes del cambio de criterio o subsanación del error se contabilicen directamente en el patrimonio neto de la empresa;con carácter general, y salvo que el cambio o subsanación afecten a otra partida del patrimonio neto, en una cuenta de reservas voluntarias.»

Es más, la propia Norma 22 establece que cuando se produzcan errores relativos a ejercicios anteriores, entendidos como aquellos derivados de omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas, se imputará directamente en el Patrimonio Neto.

Esta regla, válida también para las situaciones en que se produzcan cambios de criterios contables, obliga además a:

  • Modificar las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
  • Incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales

En consecuencia, según la citada norma, refrendada por la Consulta 3 del ICAC, cuando se identifiquen errores en las cuentas de ejercicios anteriores, se registrarán en el ejercicio en el que se detecten contabilizándose como mayor o menor patrimonio e informando debidamente tanto en el cuadro de variación de Patrimonio como en la memoria, sin necesidad de reformular las cuentas.

Obviamente, la variación en el Patrimonio Neto, deberá tener su efecto y su correspondiente registro contable neto del Impuesto sobre Beneficios.

En este sentido, es clarificador la conclusión de la consulta cuando afirma:

“En definitiva, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.”

Señalar por último que la reformulación de las cuentas a la que hace mención tanto el PGC como la Consulta 3 del BOICAC 86, se refiere a cuando se lleva a cabo antes de la aprobación de las cuentas anuales, y no cuando la reformulación proviene de una sentencia judicial, sin embargo, y a reservas de su interpretación jurídica, entiendo que la corrección de las cuentas y la subsanación de los errores de los que pudiera adolecer, se alcanza mediante la mera aplicación de la Norma 22ª del Plan General de Contabilidad.

Consulta en PDF

5 Comments

  • Esteban, muy interesante este post que aclara un tema espinoso al que se han de enfrentar muchos responsables contables.

  • Estimado Esteban,

    Enhorabuena por la entrada, me parece que has aclarado perfectamente los conceptos, seguro que el juez lo entiende igual…

    Recibe un cordial saludo.
    Ignacio Aguilar.

  • Avatar Eduardo Jusué dice:

    Muy interesante e ilustrativo.
    Simplemente quisiera añadir que el asunto no es pacífico en absoluto ya que el Código de Comercio, en su artículo 38.c), contempla la posibilidad excepcional de reformular las cuentas después de su formulación y antes de su aprobación. Y la norma técnica de auditoría «hechos posteriores», va más allá ya que, en su punto 22, contempla la posibilidad de resformulación después de aprobadas las cuentas.