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SOBRE LA CONSULTA DEL ICAC PARA LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE LAS TASAS

By 12 de abril de 2020No Comments

En la charla virtual impartida el pasado 1 de abril, se planteó una pregunta relativa a la eventual prórroga de la liquidación y el correspondiente pago de las tasas que en el mes de abril debemos declarar al ICAC de conformidad con el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, a la que obviamente no pude contestar.

La respuesta no se hizo esperar, el día siguiente, dos de abril, aparecía publicada en la página WEB del Instituto una escueta nota en la que informaba sobre la no aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que según la nueva redacción del Real Decreto 465/2020 se establece que:

la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (el subrayado es suyo)

Destaca la austeridad del comunicado y la omisión que por parte del Instituto a la actual situación y a los problemas que el confinamiento, riesgos sanitarios y otras dificultades está provocando en la profesión y en la ejecución de los trabajos en curso, especialmente entre los más vulnerables como son los despachos y pequeñas firmas de auditoría.

Con independencia de la frialdad y causticidad del comunicado, sorprende la no consideración ni la mención a la situación, en muchos casos caótica, en la que muchos pequeños despachos y firmas de auditoría se encuentran tras la declaración del estado de alarma, cierre de sus oficinas y el no acceso vía telemática a sus servidores. Dificultades de orden práctico que muchos auditores sufren y les va a impedir confeccionar, presentar y liquidar la declaración del primer trimestre del 2020 y que no han sido consideradas en la citada consulta de auditoría. Entiendo que sería aconsejable la publicación de un nuevo comunicado en el que dé adecuada respuesta, ofreciendo vías alternativas, para resolver estas dificultades sobrevenidas que impiden cumplir en plazo con esta obligación administrativa, sobre todo, repito, por muchos despachos y pequeñas firmas de auditores.

Esteban Uyarra Encalado

Abril 2020