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AuditoriaNormas técnicas auditoria

CÓMO ADAPTAR EL MODELO DE CARTA DE ENCARGO A LA NIA-ES 210

By 16 de marzo de 2014No Comments

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05MAYO

Hace unos días, un compañero me formuló en este blog la siguiente consulta:

Hola, tengo una duda con respecto al modelo a utilizar en el contrato de auditoría para que cumpla con las NIAs. Tengo que formalizar ahora un contrato para los ejercicios 2014, 2015 y 2016 y, como estos dos últimos tienen que realizarse conforme a las nuevas normas internacionales de auditoría, no sé si hay que modificar algo en el contrato o usar el modelo de siempre.

He preguntado a mi corporación y me dicen que tome el formato oficial, lo adapte y lo complete, sin más.

Gracias por adelantado

Cuestión que ha sido suscitada en algunos otros foros y charlas en los que he tenido ocasión de participar por lo que estoy seguro que la respuesta dada a este compañero será de interés para muchos auditores que se encuentran o pueden encontrarse ante esta situación.

Con carácter previo he de hacer una corrección respecto al contenido de la consulta planteada. Se dice que la obligación de aplicar las normas internacionales (NIA-ES) es a partir del 2015, lo  cual no es del todo correcto ya que lo es para los encargos de auditoria de aquellas cuentas anuales que se inicien el 1 de enero de 2014[1].

“Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) serán de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. En todo caso, las nuevas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo”.

Por lo tanto si en los próximos meses nos designan como auditores de cuentas para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, por ejemplo, o nos renuevan para el ejercicio 2014 y posteriores, deberemos utilizar modelos de cartas de encargo o de contrato cuyo contenido contemple los requerimientos de la NIA-ES 210.

El que las corporaciones no hayan propuesto un modelo adaptado a dicha norma no nos exime de nuestra obligación de cumplir con la nueva normativa. Tampoco es de recibo alguna la contestación que algunos han recibido en la que se les sugiere utilizar el viejo modelo y complementarlo con adendas en las que se recojan las modificaciones que en su momento publiquen las corporaciones.

La norma NIA-ES 210 contiene un modelo de carta de encargo que puede servirnos de guía, aunque la terminología no siempre sea la más adecuada y sobre todo, su no consideración a ciertos requerimientos de nuestra normativa, limitan su utilidad.

contrato 2Para la confección o modificación de la carta de encargo se ha de tener en cuenta, además de los requerimientos de la NIA-ES 210, lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de auditoria (RLAC) sobre contrato de auditoria de cuentas anuales, así como otros aspectos recogidos en el mismo como por ejemplo el artículo 59 sobre la obligación de cumplir la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal. También se han de tener en consideración los requerimientos de la norma de calidad NICC1 e incluso nuestra propia normativa interna recogida en el manual de control de calidad.

Para modificar y adaptar nuestro actual modelo de carta de encargo, sugiero se incluyan o en su caso se adapten los elementos o las cuestiones exigidas por la nueva norma y se verifique la mención a los requerimientos de otras normativas y regulaciones, tal y como indico a continuación.

El contenido mínimo de la carta de encargo según el requerimiento 10 de la NIA-ES 210 establece lo siguiente:

–   Objetivo y alcance de la auditoria:

  • Lo que exige establecer claramente la finalidad del encargo, la identificación de los estados financieros a auditar, los periodos, y la mención a la normativa de auditoria de aplicación (NIA-ES).

–   Responsabilidades del auditor:

  • En línea con lo anterior y de forma similar a los modelos actuales de cartas de encargo, se indicará los procedimientos a aplicar, mención al control interno, informe de recomendaciones, revisión del informe de gestión y otras cuestiones no recogidas hasta ahora como la fecha de entrega del informe o la responsabilidad del socio o auditor firmante (NICC 1 30).

–   Responsabilidades de la Dirección y del Órgano de Gobierno de la entidad:

  • Respecto a formular las cuentas de acuerdo al marco de información financiera aplicable (se ha de especificar), sobre el control interno, la preparación y presentación fiel de los estados financieros, la de aportar a los auditores de la información y documentación necesaria y permitir el acceso a la Dirección y personal de la organización que requiera el auditor.
  • Declaración sobre la inexistencia de limitaciones al alcance (de haberlas se consignarán, salvo que sean tan significativas que obligaran a denegar la opinión en cuyo caso se ha de rechazar el encargo).
  • De la obligación de remitirnos determinas manifestaciones escritas.

–   Identificación del marco de información financiera aplicable.

  • Como se ha indicado, es necesario especificar el marco normativo de información financiera aplicado por la entidad en la preparación y formulación de sus Cuentas Anuales.

–   Referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.

contratodetrabajo_0Siguiendo con la NIA-ES 210, en el material explicativo (A23) relativo a la estructura y contenido de la carta, indicar las siguientes consideraciones a tener en cuenta:

–  La definición del alcance de la auditoria, incluida una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias y las NIA aplicables, así como a las normas de ética y otros pronunciamientos de organizaciones profesionales a los que el auditor se adhiera.

–  La forma de cualquier otra comunicación de resultados del encargo de auditoria.

–  El hecho de que, por las limitaciones inherentes a la auditoria y por las limitaciones inherentes al control interno, haya un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, incluso aunque la auditoria se planifique y se ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA.

–  Los planes relativos a la planificación y ejecución de la auditoria, incluida la composición del equipo de auditoria.

–  La expectativa de que la dirección proporcione manifestaciones escritas (véase también el apartado A13).

–  El acuerdo de la dirección de poner a disposición del auditor un borrador de los estados financieros y cualquier otra información complementaria con tiempo suficiente para que el auditor pueda terminar la auditoria según el calendario propuesto.

–  El acuerdo de la dirección de informar al auditor sobre los hechos que puedan afectar a los estados financieros y que lleguen a conocimiento de la dirección durante el periodo que media entre la fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de los estados financieros.

–  La base sobre la que se calculan los honorarios y cualquier posible acuerdo de facturación.

–  La solicitud de que la dirección acuse recibo de la carta de encargo y apruebe los términos del encargo que se recogen en ella.

Aspectos muchos de los cuales ya se recogen en nuestros actuales modelos.

Por su parte el Reglamento de la Ley de Auditoria (RLAC) establece en su artículo 8 el contenido mínimo que ha de tener la carta de encargo, algunas coincidentes con la NIA-ES 210:

–  Identificación de las cuentas anuales objeto de auditoria

–  Aspectos relevantes del trabajo de auditoria a realizar

–  Periodo de contratación

–  Honorarios

–  Finalidad o razón por la que se realiza el encargo

–  Plazo de entrega del informe de auditoria

–  No limitaciones al desarrollo del trabajo de auditoría ni estipulaciones contrarias a lo establecido en la citada normativa.

–  Ni restricciones a la distribución o utilización del informe de auditoría

Especial atención a establecer en la carta de encargo el compromiso de entrega del informe de auditoria en los plazos acordados y cumplir con lo establecido en el RLAC art.7 a) “La emisión del informe y su entrega a la entidad auditada deberán realizarse en las fechas previstas contractualmente, de forma que pueda cumplir con la finalidad para la que fue contratada la auditoria de cuentas.

El auditor o firma de auditoria ha de manifestar de forma fehaciente estar inscrito en la situación de ejerciente a que se refiere el artículo 27.a). Si el contrato de auditoria se suscribiese con una persona jurídica, ésta deberá estar inscrita en dicho momento como sociedad de auditoria en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. (RLAC art.8.2)

contratoAdicionalmente el RLAC en su artículo 59 hace mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal,  que considero debe de constar de forma expresa en la carta de encargo.

Otro tema a incluir en la carta de encargo es la mención expresa de que ni el auditor o la firma de auditoría están incursos en las causas de incompatibilidad del artículo 46 del RLAC.

Por último señalar un punto que no se comenta en las charlas sobre esta NIA[2]. A partir de la publicación de las NIA-ES por parte del ICAC y con las excepciones que menciona en su Resolución de octubre, quedan derogadas las anteriores Normas Técnicas entre las cuales se encuentra la de 19 de enero de 1991, y por lo tanto ya no es de aplicación el apartado 2.2.2 de dichas normas, que exigía la mención expresa en el contrato o carta de encargo se deberá indicar el total número de horas estimado para la realización del trabajo. POR LO TANTO EN LAS NUEVAS CARTAS DE ENCARGO NO SE HA DE HACER MENCIÓN A LAS HORAS INCLUSO CUANDO EL NOMBRAMIENTO PROVIENE DEL REGISTRO O JUEZ.

A modo de CONCLUSIÓN:

a) Los cambios a incorporar en nuestros modelos de cartas de encargo o contratos no son relevantes.

b) Algunos textos deberán adaptarse a las prescripciones de la norma, debiendo especificar de forma expresa el marco de información financiera aplicable y a sus adaptaciones normativas si las hubiera, así como la mención expresa a las normas NIAS-ES al referirse a la normativa aplicable a los auditores.

c) La referencia a la fecha de entrega del informe lo exige la legislación que nos es aplicable.

d) Especial atención a las responsabilidades a asumir por la Dirección de la entidad auditada, así como las funciones y responsabilidades del auditor firmante (NICC1 30).

e) Declaración de la entidad sobre la inexistencia de limitaciones al alcance.

f)  Obligación de proporcionarnos manifestaciones sobre determinados extremos.

g)  La mención a las horas estimadas deja de ser obligatoria.

h)  A la espera de que las corporaciones publiquen un modelo adaptado a la nueva normativa, deberemos modificar el nuestro para los nuevos trabajos que asumamos para los ejercicios 2014 y siguientes.

Esteban Uyarra Encalado

16 de marzo 2014

 

 



[1] Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoria, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoria para su aplicación en España.

[2] Esta omisión proviene de que se compara la NIA 210 con la NTA de 16 de junio de 1999 (Norma Técnica de Auditoria sobre «Contrato de Auditoria o Carta de encargo) y no con otras normas técnicas de referencia.