Una de las novedades de la Ley de Auditoría es la figura del informe de transparencia que anualmente han de publicar las sociedades de auditoría y auditores individuales cuyos trabajos cumplan determinadas condiciones. Su regulación viene establecida en el art. 26 del Texto Refundido (TRLAC) y en el Reglamento (RLAC) (arts.60)
De acuerdo con la definición dada por el Reglamento, el informe de transparencia es «documento informativo sobre aspectos esenciales de la estructura y actividad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría que sean relevantes para comprender la organización, nivel de actividad y procesos de control del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría a los efectos de conocer el compromiso con el interés público de su labor».
Este informe, de carácter público, debe contener la siguiente información:
Forma Jurídica y propietarios de la firma | Únicamente ,cuando se trate de una sociedad de auditoría |
Vinculaciones | Cuando la sociedad de auditoría o el auditor de cuentas estén vinculados a las entidades o personas con las que formen una misma red, se deberá incluir una descripción de dichas entidades y personas, así como de las circunstancias, acuerdos o cláusulas estatutarias que regulen dicha vinculación. |
Órganos de gobierno | Se indicará la identidad de sus miembros, las funciones atribuidas y los cargos que desempeñan, en su caso, dentro de la sociedad, así como una descripción de las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno. |
Sistema de control de calidad interno | Descripción del sistema de control de calidad interno del auditor de cuentas o la sociedad de auditoría en relación con la actividad de auditoría de cuentas.Deberá incluirse un resumen de la estructura organizativa encargada de la aplicación del sistema de control de calidad interno, con identificación de su responsable, de la metodología aplicada y de su alcance.Se incluirá una declaración del auditor de cuentas o del órgano de administración de la sociedad de auditoría sobre la eficacia del funcionamiento del sistema de control de calidad. Deberá informarse, asimismo, de la fecha en que ha sido realizado el último control de calidad a que se refiere la Sección Tercera del capítulo IV de este Reglamento. |
Encargos realizados a entidades de interés público | Entidades de interés público para las que se han realizado trabajos de auditoría en el último ejercicio, con indicación del ejercicio económico al que corresponden las cuentas anuales o estados financieros u otros documentos contables auditados. |
Aseguramiento de la independencia | Información sobre los procedimientos y protocolos de actuación seguidos por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría para garantizar su independencia, con mención de las revisiones internas del cumplimiento del deber de independencia realizadas. |
Formación continuada | Información sobre la política seguida por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría en relación con la formación continuada.Se informará sobre las actividades y cursos de formación continuada realizados en el último ejercicio con el objeto de mantener y actualizar los conocimientos teóricos y habilidades necesarios para el desarrollo de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41. |
Cifra de negocios | Información de volumen total de la cifra anual de negocios, con desglose de los ingresos según procedan de la actividad de auditoría de cuentas o de otros servicios prestados distintos a dicha actividad. |
Remuneración de socios | Información sobre las bases para retribución de los socios, con indicación de los criterios por los que se determinan las retribuciones fijas y variables, si procede, y su relación con la consecución de los objetivos de calidad. |
El informe ha de estar firmado por el auditor de cuentas o por el representante legal en el caso de sociedades de auditoría.
Como se ha indicado solamente están obligados a presentar este informe aquellos que realicen auditorias de entidades de interés público así como aquellas sociedades de auditorías de terceros países que ejercen en España. En consecuencia, quienes no cumplan alguno de los supuestos anteriores, no están obligados a presentar el informe de transparencia, si bien pueden publicarlo voluntariamente ajustando su contenido a los mínimos establecidos reglamentariamente y publicar dicho informe al menos durante tres años consecutivos.
La publicación del informe de transparencia se realizará en la página web corporativa de la entidad auditora o del auditor individual dentro de los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio económico.
El informe de trasparecía será objeto de revisión por el ICAC tal y como se establece en el artículo 75.1.del Reglamento de la Ley de Auditoria de Cuentas. La no publicación del citado informe o la inclusión de información sustancialmente incorrecta o incompleta supondrá una falta grave (art. 34 k. TRLAC).
A modo ilustrativo en los enlaces siguientes se muestran diferentes ejemplos de informes de transparencia publicados por algunas firmas de auditoria.
Recientemente el Registro de Economistas auditores ha publicado la Guía orientativa 10 en la que se describen los requerimientos y contenidos que debe de recoger el informe de transparencia así como modelos para su cumplimentación tanto para firmas como para auditores individuales, lo que supone una magnífica ayuda a la hora de elaborar este documento.
Por último sugerir que el proceso de elaboración, control y publicación del informe de transparencia, se incluya en el manual calidad como un procedimiento interno que formará parte de la sección de «Política y liderazgo de Calidad» (A Política de Calidad en audiQ).
Esteban Uyarra Encalado
Muy completo.
Interesante por lo que nos espera en un futuro, aunque no está de mas incluirlo en la web, aunque no sea obligatorio.