Skip to main content
AuditoriaControl de calidadSin categoría

PLAN DE CONTROL AUDITORIA 2019

By 3 de junio de 20192 Comments

A finales del presente mes de mayo el ICAC ha publicado en su página WEB el Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas para el ejercicio año 2019 (acceso al documento en PDF).

Hay que celebrar la mejora de dos meses en la publicación del texto respecto al correspondiente del ejercicio anterior que lo fue a finales de julio. Sin embargo, y como indico en este post su contenido es muy similar al plan 2018 (ver PDF 2018) con algunas novedades de especial interés que más adelante destaco..

Las actuaciones de control previstas para el presente ejercicio 2019 referidas a cualquiera de las dos modalidades reguladas, investigaciones e inspecciones, serán, según el documento publicado, las siguientes:

  1. Inspecciones: Se estima finalizar la realización de 2 inspecciones en 2019 centradas en una sociedad de auditoría de mayor dimensión y otra sociedad de auditoría de una dimensión mediana, que auditan ambas entidades calificadas de interés público, dada la mayor relevancia e impacto económico que tienen las auditorías de dichas entidades. Asimismo, se prevé comenzar la realización de dos inspecciones de 2 sociedades de auditoría, una de mayor dimensión y otra de dimensión mediana, y, en la medida en que así lo permita la disponibilidad de recursos adicionales, comenzar otras actuaciones de control.
  2. Investigaciones: Se estiman en 189 y se centrarán, principalmente,, en la comprobación del cumplimiento de la obligación de formación de los auditores de cuentas en situación de ejercientes, y, en la comprobación de la calidad de las auditorías en casos de existencia de indicadores de riesgos de insuficiencia o inadecuación de medios para su realización [1], ambas actuaciones con la asistencia de las corporaciones representativas de auditores de cuentas, así como, por otra parte, en el análisis de denuncias y, en su caso, en las correspondientes comprobaciones y examen de posibles indicios de infracción, según la experiencia de ejercicios anteriores

Como novedad, se indica que el plan previsto se enmarca en el contexto de las líneas estratégicas de actuación del ICAC recogidas en el documento, si bien su consecución para tal fin depende de los recursos disponibles durante cada ejercicio.

En cuanto a los objetivos a alcanzar con el plan previsto para el 2019, el apartado III relaciona como objetivos, entre otros: los de incrementar la confianza y mejora la transparencia en el papel del auditor, de reforzar la independencia de los auditores, y de abrir y dinamizar el mercado de auditoría.

Para el logro de tales objetivos y siempre que se disponga de los medios suficientes, se adoptarán las siguientes líneas estratégicas de actuación:

  1. Atención prioritaria a la mejora de la calidad mediante una supervisión de carácter preventiva y regular. Consistente en la realización de inspecciones con la periodicidad establecida por la normativa y de acortar el ciclo de las inspecciones de auditoría de mayor tamaño.
  2. Promoción de la confianza y transparencia en quienes realizan las auditorías y refuerzo del valor de. la auditoría. Al objeto de poder entender mejor el compromiso y la función que desempeñan los auditores (en especial, de quienes auditan EIP) al mismo tiempo que facilite y fundamente mejor la toma de decisiones por parte de los usuarios, favoreciendo un mejor funcionamiento de los mercados.
  3. Promoción de la competitividad en el mercado de auditoría. Con el fin de permitir la mejora de las metodologías del conjunto de los auditores, reducir la brecha entre auditores y facilitar eliminar las barreras de crecimiento a los auditores de menor tamaño.

Destacar que la referencia y relación de las líneas de actuación estratégicas expuestas no constaba en los planes de años anteriores dejando muy claro que tanto por la relevancia e impacto de los trabajos como por la congénita limitación de medios disponibles en el Instituto, sus actuaciones irán dirigidas a auditorías de gran tamaño y de EIP, sin olvidar el objetivo de reducir la actual situación de concentración del sector. Concentración a la que un reciente dictamen del la CNMC (Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia) sobre el borrador del reglamento de auditoria ha hecho una clara y contundente mención.

Otra de las actuaciones previstas por el Instituto es su participación y coordinación con los supervisores de la UE a través, fundamentalmente del Subgrupo de Inspecciones de la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditoría (COESA).

Como en años anteriores, al tratar el plan de actuación del ICAC de acuerdo con sus funciones de control y supervisión de la actividad auditora en España y para el cumplimiento de los requerimientos que la legislación vigente establece para la inspección de los auditores con la periodicidad y alcance previstos, acordes con la tipología de las firmas, el Instituto reconoce, de forma reiterada, la falta de recursos suficientes al manifestar:

  1. Que en relación con las inspecciones a realizar: de acuerdo a la información aportada por los auditores a octubre 2018 y conforme a la periodicidad establecida para la realización de las inspecciones, supondría tener que realizar, al menos, 14 inspecciones anuales de auditores de EIP.
  2. Que respecto a los medios disponibles para la consecución del Pan 2019, el ICAC cuenta con una plantilla asignada a la Subdirección General de Control Técnico, unidad responsable de la ejecución de la actividad de control de la auditoría de cuentas, durante 2019 se prevé que sea 18 empleados públicos, en términos de horas efectivas (2 empleados públicos más que en 2018), que es, prácticamente, la misma que la que existía con anterioridad a la aprobación de la Ley 12/2010 y superior en dos empleados públicos a la de 2018.
  3. Como novedad, este año el Instituto insiste con más énfasis en la escasez de medios cuando afirma: como señala el preámbulo de la LAC, la especial prevalencia e interés que requieren los trabajos de auditoría de las entidades de interés público –por su mayor relevancia e impacto económico y financiero-, justifica una mayor especialización, atención y dedicación por parte del supervisor, y requiere de este la adecuada ordenación y utilización eficiente y eficaz de los medios disponibles para su adecuado cumplimiento Por ello, se considera una prioridad destinar la principal parte de los recursos disponibles por la Subdirección General de Control Técnico a la realización de inspecciones de auditores que auditan EIP, debido a su mayor relevancia económica transcendencia para el interés público y, en particular, para una mejor protección de los usuarios e inversores y, por consiguiente, para el correcto funcionamiento de los mercados.
  4. Por lo anterior ­­­­­­­­­-al igual que se manifestó respecto al ejercicio 2018- no está previsto que el ICAC pueda para 2019 acordar con las Corporaciones representativas de auditores la realización de inspecciones de alcance amplio de auditores que auditan entidades distintas de las EIP, al no disponer de recursos suficientes que permitan asumir su dirección y supervisión de forma adecuada tal como exige la normativa aplicable, y sin perjuicio de las actuaciones de menor alcance que, en su caso, se pudieran realizar en relación con los citados auditores, si lo permitiera el grado de ejecución del plan y hubiera recursos disponibles.

El documento finaliza con la siguiente afirmación: El cumplimiento de las responsabilidades atribuidas por la LAC al ICAC respecto a las inspecciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, dependerá de la dotación de los medios necesarios para una adecuada identificación de riesgos de auditores y riesgos de encargos de auditoría, así como de la posibilidad de contratación por el ICAC de inspectores o expertos.

Esteban Uyarra Encalado

Mayo 2019


[1] Indicadores de eventuales inconsistencias que pudieran representar un riesgo de posibles deficiencias que principalmente se obtendrán de la información aportada por los auditores en los modelos 02 y 03 remitidos al ICAC, bien respecto a la insuficiente o inadecuada dedicación de medios y tiempo proporcionales a la complejidad y naturaleza de la entidad auditada, o se hubieran detectado reducciones significativas de honorarios sin estar justificados en cambios en las circunstancias. proporcionales a la complejidad y naturaleza de la entidad auditada, o se hubieran detectado reducciones significativas de honorarios sin estar justificados en cambios en las circunstancias.

2 Comments

  • Avatar Carlos O. dice:

    Gracias Esteban. Como siempre, «al loro». Entiendo que nos van a dejar algo menos preocupado a los de siempre. Un abrazo.

    • Esteban Esteban dice:

      Efectivamente Carlos. Ya era hora de que se enfocaran las inspecciones y las actuaciones del ICAC hacia los trabajos con mayor repercusión social como ee el caso de las EIP y en especial las realizadas por las grandes firmas. Lo fácil es meterse con los indefensos y pequeños auditores, No obstante, no se ha de bajar la guardia ya que si bien pueden reducirse las inspecciones directas, no así las indirectas mediante acciones concretas de petición e investigación sobre aspectos organizativos y administrativos que pueden dar quebraderos de cabeza, uno de ellos, por cierto novedoso, es el de la formación y el control de su cumplimiento.
      Un fuerte abrazo amigo Carlos