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AuditoriaContabilidad

NUEVAS RESOLUCIONES DEL ICAC

By 31 de diciembre de 2010No Comments

London EYE

Como ya nos tiene acostumbrados el ICAC, para Navidades nos obsequia con nuevas normativas para su aplicación inmediata unas y a partir de primeros de año otras. La lista de los regalos de Navidad es la siguiente:

  • Norma Técnica de Auditoría (definitiva) sobre Información Comparativa: cifras comparativas y cuentas anuales comparativas.
  • Modificación (definitiva) de la sección 3 de las  Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, relativa a las Normas Técnicas sobre Informes.
  • Norma Técnica (borrador) de Auditoria sobre “relación entre auditores».
  • Norma (borrador) de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
  • Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.
  • Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.
  • Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Todas las resoluciones y comunicaciones anteriores se han publicado entre el 21 al 29 de este diciembre del 2010,  lo que hace pensar que han apurado hasta el último momento para la emisión de esta normativa, independientemente de cualquier otra consideración respecto a los que han de implementar estas medidas, profesionales contables, desarrolladores de programas de contabilidad y en el caso de los auditores, los cambios que suponen no solo la nueva normativa sino los nuevos requisitos de información en la memoria.  La implantación del nuevo Plan Sectorial de las Concesionarias a partir del día 1 de enero de 2011 va a provocar unos adicionales problemas a los que ya están soportando. En cuanto a la información a incorporar en la Memoria en relación con la Ley de Morosidad es otra de las exigencias, a mi entender absurdas que va a convertir las Memorias en un tocho infumable que, como otras informaciones, no son relevantes y que conlleva un trabajo adicional a los auditores sin que, como siempre se traduzca en los honorarios percibidos.

Dada la trascendencia que tanto para las empresas como para los auditores tienen muchas de ellas. en breve se comentarán algunas de las anteriores disposiciones dentro de este blog.