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MEMORIA DE ACTUACIONES DEL ICAC EN EL 2016 Y PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL 2017

By 18 de septiembre de 2017No Comments

Elvira Uyarra Agosto 2017

Como en ejercicios anteriores, el pasado mes de julio de 2017 el ICAC publicó en su página WEB, el plan de actuaciones 2017. Posteriormente, en el presente mes de setiembre el Instituto presentó la memoria de las actuaciones en el ejercicio 2016. Ambos documentos merecen ser leídos con atención a fin de conocer las actuaciones realizadas y las líneas que va a adoptar el ente regulador para este ejercicio.

En este post pretendo resaltar determinados aspectos que en mi opinión son especialmente significativos y que van a ser abordados de forma inversa a su aparición. Empezaré por comentar la memoria para terminar con los puntos más interesantes del plan de inspecciones.

MEMORIA DE ACTIVIDADES 2016

De las actividades informadas en el documento (ver PDF), me voy a centrar en las relacionadas con el control de la actividad de la auditoría (investigaciones e inspecciones) en la página 17 y siguientes.

Previamente debemos recordar lo que el Reglamento distingue entre unas y otras actuaciones.

Por investigaciones se entiende las referidas “a determinados aspectos de la actividad de auditoría de cuentas o a trabajos concretos de auditoría, considerados en su totalidad o referidos a partes específicas del mismo, y se realizarán por el personal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas designado a tal efecto” (RAC 70).

Las inspeccionescomprenderán, al menos, la verificación del sistema de control de calidad interno de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría, la revisión de los procedimientos documentados en los archivos de auditoría, con la finalidad de comprobar la adecuada implementación de dicho sistema de control, así como la revisión y verificación, en su caso, del informe anual de transparencia a que se refiere el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. (RAC 75.1)”.

Según figura en uno de los cuadros, las actuaciones de control realizadas por el Instituto respecto a las del año anterior fueron las siguientes:


Cuadro comparativo

La significativa reducción se debe a la no realización de ninguna inspección de control de calidad mediante los convenios de colaboración con las corporaciones tal y como se había llevado a cabo en el año 2015 y anteriores. De hecho para el 2017 no está previsto ninguna actuación de convenio.

En cuanto a las actuaciones directas realizadas por el propio Instituto fueron las siguientes:

Cuadro 2

La clasificación por tipo de inspección, comparativa con el ejercicio precedente, fue el siguiente:

Cuadro 3

Como indica la memoria, las 76 inspecciones no se refieren a 76 firmas inspecciones, sino a actuaciones realizadas sobre una sola firma, ya iniciadas en el 2015, sobre la que se revisaron 76 aspectos diferentes todos ellos referidos a dos encargos de EIP y a uno no EIP, así como sobre las políticas y procedimientos de firma.

Las 100 inspecciones de los informes de transparencia fueron acciones dirigidas al cumplimiento de información requerida en este tipo de informe.

Por último , las restantes 20 acciones se refieren a la “participación con los Colegios de Autoridades competentes establecidos para cada una de las cuatro mayores redes europeas de sociedades de auditoría, computando los recursos destinados como 20 actuaciones en total”.

De las 133 investigaciones llevadas a cabo por el Instituto, 60 (45%) tuvieron como origen denuncias y 73 se realizaron motivadas, principalmente, por un plan del ICAC de comprobación de la declaración de la red de auditores y del cumplimiento de la obligación de rotación de los auditores.

Interesante la mención a las denuncias al manifestar que: “De las denuncias recibidas, principalmente en relación con trabajos de auditoría de cuentas de entidades distintas a las EIP, una vez analizadas, se archivaron el 77% de las denuncias por no apreciarse la existencia de posibles indicios de incumplimiento de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas que pudiera suponer una infracción no prescrita”.

Respecto a las otras actuaciones, se corresponden a lo que algunos hemos denominado campañas, consistente en la verificación de aspectos concreto que como en el caso del informe de trasparencia, se centran sobre determinados requerimientos regulatorios como es el deber de informar sobre vinculaciones con otras entidades u otros auditores, o a la obligación, ahora reducida a los encargos EIP, de rotación de auditores.

Como indicaré más adelante, esta es posiblemente la línea sobre la que van a pivotar las futuras actuaciones del ICAC.

Mención aparte merece la sección de acciones disciplinarias tomada por el Instituto.

Cuadro 4

Centrando la atención sobre las relacionadas con la actividad de auditoría, el desglose por tipo de infracción fue el siguiente:

Cuadro 5

Llama la atención el incremento y la relevancia que en el 2016 tienen las sanciones relacionadas con el incumplimiento de remisión de información al ICAC que han pasado de 6 a 30. Infracciones cuyas sanciones no están cubiertas por las compañías aseguradoras.

El gráfico es especialmente significativo sobre la relevancia de este tipo de infracciones.

grafico sanciones

 

También quiero destacar la mención a la “la limitación de los recursos asignados a la Subdirección General de Control Técnico” que referidos al ejercicio 2017 son de 17 y que según el ICAC no ha tenido prácticamente variación desde antes de la aprobación de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modificó la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, para la transposición, a nuestro derecho, de la Directiva 43/2006/CE.

La memoria contiene otra información interesante relacionada con la actividad de la auditoría de cuentas cuya lectura recomiendo.

PLAN DE ACTUACIONES PARA EL EJERCICIO 2017

El documento publicado el pasado julio (ver PDF) hace una primera referencia al número de auditores inscritos en el ROAC:

cuadro auditores
Del cuadro anterior se deduce que sólo el 45 % de los auditores individuales y el 88 % en el caso de las firmas, facturan por trabajos de auditoría de cuentas.

El documento hace una aportación muy interesante y clarificadora respecto a la periodicidad de inspección a la que deben estar sometidos los auditores que, con anterioridad a la nueva LAC, era de tres años para quienes realizaran encargos EIP y de seis para el resto. Sin embargo y como se expone en el documento (pag. 6), como consecuencia de la LAC y de la nueva definición de pequeñas y medianas entidades según los artículos 2.17 y 2.18 de la Directiva 2006/13/CE, la periodicidad de las inspecciones ha de ser la siguiente:

Peridicidada inspeccion 2

Señalar que las inspecciones a realizar por el Instituto se basarán en la información que los auditores y firmas remitan en sus correspondientes modelos 02 y 03.

Respecto a las previsiones de actuaciones, sujetas a los recursos que se disponga, las investigaciones a realizar provendrán de denuncias formuladas por terceros, de “peticiones de otros órganos de la Administración Pública o supervisores de entidades, así como de actuaciones derivadas de factores de riesgo resultantes del análisis de la información disponible, incluidas la que pudiera obtenerse de las inspecciones realizadas”.

En cuanto a las inspecciones, sus objetivos, (artículo 26 del Reglamento (UE) 537/2014, de 16 de abril de 2014), requiere, como mínimo:

  1. La evaluación del diseño del sistema de control de calidad interno del auditor legal o sociedad de auditoría;
  2. La verificación adecuada de la conformidad de los procedimientos y revisión de los archivos de auditoría de las EIP, a fin de comprobar la eficacia del sistema de control de calidad interno, para lo que la selección de los citados archivos de auditoría ha de realizarse sobre la base de un análisis del riesgo de que no se realice adecuadamente una auditoría;
  3. La evaluación del contenido del último informe anual de transparencia publicado por los auditores.

De acuerdo al citado reglamento, las inspecciones irán dirigidas a comprobar las políticas y procedimientos de control de calidad interno de los auditores y en concreto los siguientes aspectos:

  1. El cumplimiento de las normas de auditoría y de control de calidad aplicables, de los requisitos éticos y de independencia.
  2. La cantidad y calidad de los recursos utilizados, así como el cumplimiento de los requisitos de formación continuada.
  3. El cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de dicho Reglamento relativos a los honorarios de auditoría.

Ello significa que al igual que en otras campañas como las realizadas en el 2016 respecto a la vinculaciones y redes no declaradas, puede que se inicien otras sobre temas relacionados con la información de horas reportadas, cumplimiento de la regulación sobre honorarios profesionales percibidos y sobre los recursos asignados a los trabajos.

A destacar la relevancia dada por la LAC a los encargos de EIP y por lo tanto a la necesidad de incrementar la acción supervisora del ICAC sobre los auditores que realicen este tipo de encargos; inspecciones a realizar por el Instituto y no mediante convenios de colaboración con las corporaciones que, para el ejercicio 2017, no está previsto se suscriba convenio alguno.

Se estima en 108 las investigaciones e inspecciones a realizar en el 2017, de las cuales 2 corresponden a inspecciones directas que se corresponden a la finalización de los trabajos de revisión en dos firmas relativos a los procedimientos de control de calidad y a la revisión de determinadas áreas de auditoría correspondientes a 19 encargos de auditoria, principalmente de EIP.

El resto de las 106 actuaciones previstas corresponden a la estimación de las denuncias que se reciban así como de las comprobaciones a realizas para comprobar las obligaciones de declaración de pertenencia a red de auditores.

Es especialmente significativo la concreción de ciertas actuaciones, centrada en las firmas de tamaño medio que realicen encargos EIP, “sobre la adecuación de los recursos asignados, incluidas las horas estimadas en los trabajos de auditoría que son objeto de nueva contratación y, en su caso, la existencia o no de bajas desproporcionadas o no justificadas en dichas asignaciones”.

Nuevamente, y como es ya habitual en las memorias e informes sobre las actuaciones de control del ICAC, se menciona de forma machacona la falta de recursos humanos de cuya suficiencia y adecuación dependerá la realización de los planes previstos y la asunción de actuaciones de inspección con más amplio alcance.

CONCLUSIONES

  • Las actuaciones del ICAC en el 2016 descendieron significativamente respecto al ejercicio anterior al no llevarse a cabo las revisiones habituales de convenio. Las inspecciones se han centrado en aspectos concretos relativos al contenido de los informes de transparencia, verificación de la información remitida al ICAC sobre las vinculaciones de los auditores y sobre el cumplimiento de la obligación de rotación.
  • En cuanto a las sanciones, se han incrementado las originadas por infracciones graves por omisión o incorrección en las declaraciones al ICAC.
  • Las actuaciones para el ejercicio van a ir dirigidas fundamentalmente a los auditores que realicen encargos EIP, lo que no implica que se realicen otras relacionadas con aspectos concretos como la pertenencia no declarada a redes de auditores o verificación de otras informaciones remitidas al ICAC.
  • La fuente de información sobre la que el ICAC inicia y selecciona sus actuaciones directas figura en los datos reportados por los auditores en los modelos 02 y 03, razón por la cual se ha de prestar una especial atención sobre su contenido y la conservación de la documentación acreditativa de la información remitida.
  • No se prevén revisiones en despachos y firmas que no realicen encargos EIP mediante la colaboración con las corporaciones con las que no está previsto realizar ningún convenio en el 2017.

 

Esteban Uyarra Encalado

 

Septiembre 2017