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Si tu empresa pone envases en el mercado español, es muy probable que estés adherida a Ecoembes o a otro sistema similar, y que cada año tengas que declarar cuántos envases has puesto en circulación. Lo que no todo el mundo sabe es que, según el volumen y el tipo de envase, esa declaración puede tener que venir acompañada de un informe de un auditor de cuentas. Te contamos cómo funciona y qué ha cambiado recientemente.

El marco normativo

  • La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, transpone la normativa europea de responsabilidad ampliada del productor (RAP) y deroga la anterior Ley de Residuos de 2011.
  • El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, desarrolla el nuevo régimen de RAP aplicable a los envases, con entrada en vigor progresiva desde el 1 de enero de 2024 y ampliaciones adicionales, como la de los envases comerciales e industriales, a partir del 1 de enero de 2025.
  • Ecoembes, como Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) autorizado, establece sus propios procedimientos de verificación de las declaraciones de sus entidades adheridas, dentro del marco que le permite la normativa.

SIRAP o SCRAP: las dos vías para cumplir la RAP

Los productores que ponen envases en el mercado español deben cumplir con la responsabilidad ampliada del productor (RAP) por una de estas dos vías, conforme a los artículos 4 y 15 del RD 1055/2022:

  • Sistema individual (SIRAP): el propio productor organiza y gestiona directamente sus residuos, con la correspondiente autorización administrativa. Es una opción poco habitual, por su complejidad técnica y organizativa.
  • Sistema colectivo (SCRAP): adhesión a un sistema como Ecoembes o Ecovidrio, que organiza y financia de forma conjunta la recogida y el reciclaje para todas sus entidades adheridas. Es, con diferencia, la vía mayoritaria, por su menor carga administrativa y económica para el productor.

La norma no obliga a optar por una vía en exclusiva: un mismo productor puede incluso combinar un SIRAP para determinados flujos de envase con la adhesión a uno o varios SCRAP para el resto. Lo que sigue en este artículo aplica específicamente a quienes cumplen a través de Ecoembes como SCRAP, que es el caso más habitual: las empresas adheridas pagan una cuota (la conocida «prima» del Punto Verde) en función de la cantidad y el tipo de envase declarado, y deben presentar anualmente su declaración de envases.

Las dos declaraciones: DAE Domésticos y DAE Comerciales

Con el nuevo marco normativo conviven dos tipos de declaración, según el destino del envase:

  • Declaración Anual de Envases Domésticos (DAE Domésticos): para envases destinados al consumidor final.
  • Declaración Anual de Envases Comerciales (DAE Comerciales): nueva desde el 1 de enero de 2025, para envases de uso comercial o industrial, como consecuencia de la ampliación de la RAP que trajo el RD 1055/2022.

Una misma empresa puede tener que presentar ambas declaraciones si pone en el mercado los dos tipos de envase, cada una con su propio informe de verificación.

El papel del auditor: el informe de procedimientos acordados

Sobre esas declaraciones, Ecoembes exige a determinadas entidades adheridas un informe de procedimientos acordados, emitido por un auditor de cuentas, que revisa la información declarada y verifica que se ajusta a la realidad de lo que la empresa ha puesto en el mercado. Es un tipo de encargo distinto de una auditoría de cuentas anuales: el auditor no da una opinión general, sino que aplica unos procedimientos concretos, previamente acordados con Ecoembes, y reporta lo que ha encontrado, siguiendo el estándar internacional de trabajos de este tipo (ISRS 4400).

Cambios recientes: no todas las empresas tienen el mismo nivel de revisión

Para las declaraciones del ejercicio 2025 (con plazo hasta el 31 de mayo de 2026), Ecoembes ha introducido varios cambios relevantes respecto a años anteriores:

  • Diferenciación por sector: distingue entre entidades del sector «retail» y el resto, adaptando los requisitos de información a la realidad de cada una (por ejemplo, permitiendo sustituir la ficha técnica del envase por una declaración responsable en determinados casos).
  • Revisión del alcance de las comprobaciones: se eliminan algunas verificaciones que históricamente no generaban incidencias, o que pasan a revisar directamente los propios técnicos de Ecoembes.
  • Ajuste del tamaño de las muestras: el volumen de información que debe revisar el auditor varía según el tipo de informe que le corresponda a cada entidad.
  • Nuevos informes «parciales» y posibilidad de exención: para envases domésticos, Ecoembes puede aplicar un modelo de informe reducido, con menos procedimientos y muestras, o incluso eximir a la entidad de presentar informe de auditor en un ejercicio concreto, según su historial de revisiones.

Ecoembes comunica cada año, a través del Área Privada de su web, qué modelo de informe corresponde a cada entidad adherida, por lo que conviene consultarlo con antelación en lugar de dar por hecho el mismo tratamiento del año anterior.

La nueva obligación para envases comerciales

Desde el 1 de enero de 2025, los productores que ponen en el mercado envases comerciales deben asumir también la financiación y organización de la recogida y el tratamiento de esos residuos. Esto se traduce en que las empresas de este tipo adheridas a Ecoembes deben presentar, además de su DAE Doméstico si corresponde, una DAE Comercial, con su propio informe de procedimientos acordados, de forma independiente al de envases domésticos.

Qué recomendamos hacer con tiempo

  • Revisa qué tipo de envases pone tu empresa en el mercado: domésticos, comerciales, o ambos.
  • Consulta en el Área Privada de Ecoembes tu clasificación y el modelo de informe que te corresponde este ejercicio.
  • No des por supuesto que el tratamiento será igual que el del año pasado: el alcance puede haber cambiado.
  • Planifica con antelación, junto con tu auditor, la recopilación de fichas técnicas y demás información necesaria para no llegar con prisas al 31 de mayo.

En resumen

La declaración de envases a Ecoembes ya no es un simple trámite de relleno de formularios: para muchas entidades adheridas implica un informe de procedimientos acordados emitido por un auditor de cuentas, cuyo alcance concreto varía cada año según los criterios que fije Ecoembes. Con los cambios introducidos para las declaraciones de 2025, y con la nueva obligación de declarar también los envases comerciales, conviene planificar este trabajo con tiempo y no dejarlo para el último momento.

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En Audinfor realizamos informes de procedimientos acordados sobre declaraciones de envases a Ecoembes (tanto DAE Domésticos como DAE Comerciales), ajustados al modelo concreto que Ecoembes te haya asignado. Si tu empresa necesita este informe para cumplir con su declaración anual, podemos ayudarte a planificarlo con tiempo.