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El cine es uno de los pocos sectores en España donde el trabajo del auditor de cuentas y los incentivos fiscales van de la mano de forma explícita, porque para que muchas producciones puedan aplicar o justificar su deducción fiscal, un auditor de cuentas tiene que revisar y certificar el coste real de la película. En este artículo repasamos cómo funciona esa relación, con las normas concretas que la sustentan.

El marco normativo: qué ley regula qué

Antes de entrar en el detalle, conviene situar cada pieza:

  • La Ley 55/2007, del Cine, y su reglamento, el Real Decreto 1084/2015, regulan la calificación de las películas, el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y las ayudas públicas a la producción.
  • El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula las dos grandes deducciones fiscales: una para producciones españolas (36.1) y otra para producciones extranjeras rodadas en España (36.2).
  • El artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015) fija límites adicionales de acumulación de ayudas, exigidos por la normativa comunitaria de ayudas de Estado al sector cinematográfico.
  • La Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 establece los criterios contables para determinar el coste de producción, marco de referencia obligado para calcular la base de la deducción.
  • En el País Vasco, las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los tres territorios regulan su propio incentivo, con reglas distintas a las del territorio común.

Las deducciones fiscales del artículo 36 LIS

Producciones españolas (art. 36.1 LIS)

El productor, o quien financie la producción, tiene derecho a una deducción del 30% sobre el primer millón de euros de base de deducción y del 25% sobre el exceso. La base la forman el coste total de producción más los gastos de copias, publicidad y promoción, con el límite conjunto del 40% del coste de producción. Al menos el 50% de esa base debe corresponder a gastos realizados en territorio español, y el importe máximo de la deducción es de 20 millones de euros (10 millones por episodio en series).

Para aplicarla, la producción necesita el certificado de nacionalidad y el certificado de carácter cultural, ambos emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o por el órgano autonómico competente.

Producciones extranjeras: el «tax rebate» (art. 36.2 LIS)

Aquí el incentivo va dirigido a productoras registradas en el ICAA que ejecutan en España una producción extranjera. La deducción es del 30% sobre el primer millón de gasto y del 25% sobre el exceso, con un mínimo de gasto en España de 1 millón de euros (200.000 euros si es animación o efectos visuales) y un límite de hasta 20 millones de euros por proyecto. El artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades añade, además, un coste mínimo de producción de 2 millones de euros para poder beneficiarse de esta deducción, en cumplimiento de los límites de acumulación de ayudas fijados por la normativa comunitaria.

La cesión de deducciones a inversores (art. 39.7 LIS)

Muchas producciones no tienen cuota suficiente para aprovechar toda la deducción generada, así que la LIS permite ceder ese derecho a inversores externos no vinculados con el productor, mediante un contrato de financiación. Es el mecanismo que en el sector se conoce como Tax Equity Cultural, y que ha sustituido en gran medida a las antiguas Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que se usaban para canalizar este tipo de inversión.

El papel del auditor: la certificación del coste de producción

Aquí es donde entra en juego la auditoría propiamente dicha, y su origen es más antiguo de lo que parece.

Origen: la revisión del coste por un auditor, desde 1990

Ya en 1990, el entonces Ministerio de Cultura publicó una resolución estableciendo las normas sobre los procedimientos mínimos que debe efectuar el auditor de cuentas en la revisión de los costes de producción de una película, a efectos de las ayudas públicas a la cinematografía. Esa resolución exigía que el auditor emitiera un informe especial de revisión limitada, con un contenido mínimo: alcance del trabajo, procedimientos aplicados (o su descripción en un anexo), conclusión sobre si el estado de costes se ajustaba a la normativa aplicable, y firma del auditor.

Por qué sigue siendo relevante hoy

Ese marco de fondo se mantiene en la práctica actual: las convocatorias de ayudas del ICAA, dictadas al amparo de la Ley del Cine y su reglamento, siguen exigiendo, para películas por encima de determinado presupuesto, una certificación del coste de producción mediante informe especial de revisión, realizado por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC. Y aunque el artículo 36 LIS no exige literalmente ese informe para aplicar la deducción fiscal, en la práctica es la vía habitual para acreditar frente a la Agencia Tributaria que el coste declarado como base de la deducción es real y está correctamente justificado, especialmente en operaciones de cierto volumen o cuando hay inversores externos que han recibido la deducción cedida al amparo del artículo 39.7 LIS y quieren asegurarse de que el gasto se ha ejecutado conforme a lo pactado.

El marco contable de referencia

Para saber qué partidas forman parte del coste de producción de una película (materias primas, mano de obra directa e indirecta, amortizaciones, gastos financieros capitalizables, etc.), el auditor no trabaja en el vacío: se apoya en la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015, que fija los criterios generales de determinación del coste de producción conforme al Plan General de Contabilidad, y que resulta plenamente aplicable a las existencias generadas por una producción cinematográfica, incluida la capitalización de gastos financieros.

El incentivo fiscal en el País Vasco

Bizkaia, Álava y Gipuzkoa tienen su propia regulación, distinta e independiente de la LIS estatal. En Bizkaia, la Norma Foral 9/2022 introdujo los artículos 66 quater y 66 quinquies de la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades, sustituyendo al régimen anterior (que estaba en una disposición adicional) y ampliando de forma notable el incentivo, incluyendo ya tanto producciones nacionales como extranjeras y los nuevos formatos digitales.

A diferencia del régimen estatal, que distingue entre producciones españolas (art. 36.1 LIS) y extranjeras (art. 36.2 LIS), las Normas Forales vascas regulan una única deducción para inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, tanto para el productor como para el eventual inversor privado (art. 66 ter de la Norma Foral de Álava, art. 66 quater de la de Bizkaia y art. 66 bis de la de Gipuzkoa). Una condición habitual en estos regímenes forales es que la empresa tenga su sede en el territorio correspondiente o trabaje con una productora local, lo que busca fomentar que los rodajes generen actividad económica real en el territorio, más allá del mero aprovechamiento fiscal.

En resumen

El cine combina, quizás más que ningún otro sector, incentivo fiscal y auditoría de cuentas. El artículo 36 LIS ofrece deducciones muy relevantes (hasta el 30% de la inversión y hasta 20 millones de euros por proyecto), pero detrás de esas cifras hay una exigencia de rigor en la justificación del coste real de la producción, que en la práctica recae sobre el auditor de cuentas, siguiendo un procedimiento con más de tres décadas de recorrido normativo. Y quien opere desde el País Vasco tiene, además, un régimen foral propio y bastante generoso, con reglas distintas a las del territorio común que conviene no confundir.

En Audinfor realizamos este tipo de informes especiales de revisión del coste de producción para productoras audiovisuales, tanto de cara a las ayudas del ICAA como para justificar la base de las deducciones fiscales del artículo 36 LIS o de la normativa foral vasca ante la Agencia Tributaria o las Haciendas Forales. Si tu productora necesita esta certificación, o quieres asegurarte de que el gasto de tu producción está correctamente docum