Llegó ese momento del año que todos los auditores conocemos bien: rendir cuentas ante nuestro “jefe” más exigente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Como parte de sus funciones de supervisión, ICAC nos recuerda nuestra obligación de presentar los modelos 02 y 03, herramientas clave para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo en nuestra profesión.
¿Qué respaldo legal tienen los modelos 02 y 03?
Estas obligaciones se encuentran perfectamente delimitadas en la normativa vigente donde se especifican y detallan las obligaciones informativas periódicas que los auditores y las sociedades de auditoria deben remitir al ICAC:
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, artículos 24, 73 y 74, sobre obligaciones y régimen sancionador.
- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, artículo 89, que desarrolla la obligación y los plazos de presentación y artículo 130 sobre infracciones
- Resolución de 17 de julio de 2025 del ICAC, que aprueba los nuevos modelos 02 y 03 de información a remitir por auditores ejercientes y sociedades de auditoría.
¿Qué son exactamente los modelos 02 y 03?
Son los formularios mediante los cuales los auditores de cuentas ejercientes a título individual (modelo 02) y las sociedades de auditoría inscritas en el ROAC (modelo 03) comunican al ICAC información detallada sobre su actividad profesional.
Entre los datos que deben incluirse se encuentran:
- Identificación del auditor o sociedad de auditoría, así como de sus oficinas abiertas.
- Relación del personal auditor y no auditor que participa en los trabajos de auditoría.
- Pertenencia a redes profesionales.
- Trabajos de auditoría realizados durante el ejercicio, con detalle de entidades auditadas, tipo de informe y tipo de opinión, honorarios y horas dedicadas
- Facturación por servicios distintos a la auditoría.
- Servicios entre auditores o sociedades, especialmente los relativos a control de calidad o encargos conjuntos.
En definitiva, una radiografía completa de la estructura y actividad del auditor o sociedad.
¿Cuándo se presentan los modelos?
El plazo de presentación es durante todo el mes de octubre de cada año, con información referida al periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
¿Cómo y quién debe presentarlos?
La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática, a través de la aplicación DECLAR@ disponible en la Sede Electrónica del ICAC.
El proceso es sencillo:
- Acceso con certificado digital (de persona física o de representante).
- Cumplimentación del modelo 02 o 03 en la aplicación o mediante plantilla Excel.
- Validación y generación del fichero XML.
- Presentación directa desde DECLAR@ o carga del fichero en la Sede Electrónica.
Además, el auditor o representante puede autorizar a un “redactor” para cumplimentar el modelo en su nombre, aunque solo el auditor o representante autorizado podrá firmar y presentar oficialmente la declaración.
¿Qué novedades incorporan los modelos 02 y 03 del ICAC en 2025?
Cada año el ICAC publica una resolución en la que se aprueban los nuevos modelos 02 y 03 de información a remitir, introduciendo ajustes o mejoras respecto a ejercicios anteriores.
En 2025 no se modifican los plazos ni el procedimiento general de presentación, pero sí se introducen mejoras relevantes en trazabilidad, control y precisión de los datos, entre las que destacan:
- Incorporación de información específica sobre la liquidación de la tasa 608, relativa al control y supervisión de la actividad de auditoría. Cada informe debe incluir un identificador único vinculado a la tasa y al pago electrónico.
- Posibilidad de seleccionar qué entidades de la red se desean declarar, conforme al artículo 89.1.b del RLAC, pudiendo excluir aquellas que no presten servicios relacionados con información económico-financiera, asesoramiento jurídico o consultoría de gestión.
- Incorporación de un nuevo campo para identificar la persona o entidad concreta de la red que presta servicios distintos de auditoría.
Estas modificaciones buscan reforzar la coherencia, trazabilidad y calidad de la información remitida, facilitando la labor de supervisión por parte del ICAC y la trazabilidad de cada informe de auditoría.
¿Qué pasa si no se presentan o se hace de forma incorrecta?
La no presentación o la remisión con datos sustancialmente incorrectos o incompletos constituye una infracción administrativa, pudiendo constituir una infracción leve, si no se presentan dentro del plazo, pero no han pasado más de tres meses, o una infracción grave, si transcurren más de tres meses sin presentarse, o si los datos son incorrectos o incompletos de forma sustancial, pudiendo generarse en ambos casos sanciones conforme al régimen previsto en los artículos 73 a 75 de la Ley 22/2015, de Auditoría de cuentas
Conclusión: más que un trámite, una obligación profesional
La presentación de los modelos 02 y 03 no es solo una exigencia formal: es parte de nuestra responsabilidad como auditores para reforzar la transparencia, la independencia y la confianza pública en nuestra labor.
Así que, si aún no has subido tu declaración, octubre es el mes para hacerlo. Porque cumplir con el ICAC no solo evita sanciones: refuerza nuestra credibilidad como profesionales y la verdad financiera.


