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AuditoriaControl de calidad

ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO DE LOS AUDITORES (NICC1)

By 3 de julio de 2011No Comments

He recibido bastantes consultas sobre la fecha a partir de la cual es obligatoria la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría publicada por el ICAC el pasado de 22 de diciembre de 2010. Norma que tal y como indica en su apartado Primero, se somete a información pública, abriéndose el plazo de alegaciones a partir del día siguiente y por un plazo, que a diferencia del concedido para otras normas, es de seis meses, yr que a la fecha de escribir estas notas, el plazo para la presentación de alegaciones, ya ha vencido.
La confusión respecto a cuanto empieza la obligación de implantar los requerimientos establecidos en la citada norma, provienen de:
1. La Norma no especifica ninguna fecha para su entrada en vigor, es más, en el requerimiento 10 al referirse a ella, se indica expresamente que está “suprimido” dando a entender por tanto que no hay fecha para el inicio de aplicación de la norma.
2. El plazo de seis meses para la presentación de alegaciones, justificado por la complejidad de la norma objeto de presentación pública, ha inducido a que se considere que por la misma razón y hasta la publicación de la norma definitiva, no hay obligación de cumplir con lo dispuesto en la norma.
3. Por último, la mención a la fecha del 1 de octubre del 2012, ha provocado, en algunos compañeros, la idea un tanto peregrina de que hasta esa fecha no es aplicable la norma.

Los comentarios que he expresado en conferencias y en los artículos que recientemente he publicado sobre la NICC1, y que han sido refrendados en el pasado Fórum de Auditoria de Sitges, no dejan lugar a dudas respecto a:
1. La norma NICC1 es de inmediata aplicación a partir del día siguiente de su publicación es decir desde el pasado día 23 de diciembre de 2010.
2. Que lo es con independencia de los cambios que pueda experimentar su versión definitiva cuando, una vez agotado el plazo de seis meses concedido para la presentación de alegaciones, sea publicada por el ICAC.
3. Que se concede un plazo que expira el 1 de octubre de 2012 para que todos los auditores implementen en sus despachos los requerimientos establecidos en la norma.
4. Que durante dicho plazo los incumplimientos que se observes en las revisiones de control de calidad, a realizar por el ICAC a través de los acuerdos de colaboración con las corporaciones profesionales, no serán objeto de sanción pero sí de recomendaciones, salvo que en la revisión se identifiquen situaciones de deficiencias significativas en la aplicación de las normas técnicas de auditoría que obliguen al inicio de un expediente sancionador.